Acuerdo relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de baterías ion-litio

El acuerdo modifica ciertas disposiciones en torno a los grandes ensamblajes de baterías de ion-litio que exceda de 100 kg, que ahora podrán ser transportados en embalajes que cumplan una serie de condiciones.

08/07/2014 a las 2:41 h

El 12 de marzo de 2014, se firmaron en Madrid diversos acuerdos multilaterales que modifican parte del Acuerdo Europeo ADR.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, este viernes 4 de julio, el acuerdo multilateral M-228, alcanzado en Madrid el pasado mes de marzo, relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de baterías ion-litio, en el transporte internacional de mercancías peligrosas.

Este nuevo acuerdo multilateral renueva ciertos aspectos acordados en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Así, la reforma modifica el capitulo 6.1 del ADR, estableciendo que los prototipos de preproducción de grandes ensamblajes de baterías de ion-litio, no ensayadas según la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, de una masa bruta que exceda 100 kg conforme a unos requisitos, podrán ser transportadas en embalajes robustos cuando cumplan una serie de condiciones.

El embalaje deberá satisfacer unos requerimientos diferentes dependiendo de si será transportado vertical y horizontalmente.

Si el embalaje de baterías está hecho para ser transportado verticalmente, este debe estar colocado en un embalaje interior consistente en una bolsa de plástico aluminizado, sellable térmicamente, envuelto en suficiente material amortiguante y absorbente, no combustible, para evitar toda fuga accidental fuera del embalaje.

Además, el ensamblaje estará fuertemente sujeto a un palet a través de amortiguadores capaces de minimizar el efecto de golpes o vibraciones, permitiendo el manejo del palet, su elevación y su inclinación hasta su punto de vuelco sin rotura de estos. Este pallet conforma el fondo del embalaje exterior, consistente en una caja robusta fabricada de contrachapado, plástico o metal.

Además, un material aislante, no combustible, de un espesor mínimo de 40 mm, debe ser colocado entre el embalaje interior y el embalaje exterior, debiendo quedar sólidamente fijado a las paredes de ambos embalajes.

Por último, el embalaje exterior debe llevar las flechas de orientación conforme a las estipuladas en el ADR.

El acuerdo establece prácticamente las mismas disposiciones en caso de que el embalaje sea transportado de manera horizontal, si bien en este caso, no es requerida la sujeción a un palet, aunque el resto de requisitos en cuanto al embalaje exterior y la caja son idénticas.

Además, tampoco se exige en el transporte horizontal el espesor mínimo de 40mm que se requiere en el vertical, aunque el material aislante y no combustible que lo proteja sigue siendo necesario.

Lo más leído