Atradice pide que la Junta Arbitral del Transporte de Madrid asuma las reclamaciones interpuestas por acción directa

La mayoría de las Juntas están declarando su falta de competencia ante estas reclamaciones por considerar que el acuerdo de sometimiento al arbitraje sólo tiene efectos entre los intervinientes en un contrato.

18/04/2018 a las 22:09 h

Los transportistas abogan por una rebaja del 80% para usar la AP-68 Tanto el cargador como los intermediarios que hayan participado en la cadena de subcontratación tienen un interés legítimo en el cumplimiento del contrato.

La Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro, Atradice, ha presentado ante la Junta Arbitral del Transporte y la Dirección General de Transportes de Madrid un informe para que la Junta asuma la competencia de las reclamaciones interpuestas por acción directa, como contempla la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, aprobada en 2013.

Actualmente, salvo alguna excepción, la mayoría de las Juntas Arbitrales están declarando su falta de competencia ante reclamaciones del transportista por considerar que el acuerdo de sometimiento al arbitraje, en cuantías de hasta 15.000 euros, solamente tiene efectos entre las partes intervinientes en un contrato.

Sin embargo, desde Atradice informan de que en la normativa se hace alusión también a otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento, y explican que tanto el cargador principal como los intermediarios y operadores que hayan participado en la cadena de subcontratación de un servicio tienen un interés legítimo en el cumplimiento del contrato.

Duplicidad de reclamaciones

Citan además una Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de noviembre de 2017 que introduce un elemento determinante para considerar competentes a las Juntas Arbitrales, al constituir como garantes solidarios del pago del precio del transporte a todos los que conforman la cadena de contratación.

En este sentido, la doctrina jurisprudencial sobre transmisión del convenio arbitral entiende que si un no firmante se ve afectado directamente por la ejecución de un contrato, queda vinculado por la cláusula arbitral.

Por último, desde Atradice hacen hincapié en que asumir esta competencia evita la duplicidad de reclamaciones, ya que actualmente el transportista debe interponer ante la Junta Arbitral la reclamación contra la empresa que le encargó el servicio, y ante el Juzgado si quisiera reclamar al cargador principal o a otro interviniente en la cadena, con el riesgo de que se dicten resoluciones contradictorias.

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