Competencia sanciona a dos asociaciones de transportistas y de estibadores de Santander

La CNMC ha acreditado una infracción única y continuada consistente en la elaboración de precios de referencia del transporte de mercancías por carretera con origen o destino en Cantabria.

02/03/2015 a las 1:58 h

camiones en Cantabria

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 90.000 euros a dos asociaciones cántabras que operan en el sector del transporte en Cantabria, por prácticas anticompetitivas.

Con fecha 3 de julio de 2013, la CNMC incoó expediente sancionador contra estas asociaciones por considerar que existían indicios racionales de varias infracciones. En concreto, por conductas consistentes en la fijación de precios y la limitación o el control de la prestación del servicio de transporte por carretera de mercancías con origen o destino en Cantabria.

Con la resolución de este expediente, la CNMC ha acreditado que la Asociación de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de Santander y Cantabria (Asemtrasan) ha participado en una infracción única y continuada consistente en la elaboración de tarifarios o precios de referencia del transporte de mercancías por carretera con origen o destino en Cantabria, desde el año 2000 hasta, al menos, diciembre de 2012.

Por su parte, la Asociación de Consignatarios y estibadores de buques del puerto de Santander (Ascoesant) ha participado en una infracción única y continuada consistente en una recomendación colectiva de los precios del transporte intraportuario y el reparto de los servicios de transporte en el Puerto de Santander, desde enero de 2007 hasta, al menos, noviembre de 2012.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto una sanción de 60.000 euros a Asemtrasan y una sanción de 30.000 euros Ascoesant.

La CNMC insta a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta resolución.

La CNMC recuerda que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación.

Por último, desde la CNMC se recuerda que cualquier persona o empresa que se considere afectada por estas "prácticas anticompetitivas" puede presentar una demanda de daños y perjuicios ante los tribunales civiles.

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