Competencia se muestra contraria a la exigencia de un mínimo de tres vehículos para la autorización del transporte

El organismo considera que la exigencia de un número mínimo de tres vehículos supone un "obstáculo injustificado" para el acceso y ejercicio de esta actividad.

19/05/2015 a las 1:03 h

Transporte por carretera túnel

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha interpuesto contra una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia.

En concreto, el recurso se refiere a la resolución de 12 de febrero de 2015, por la que se deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera, una decisión que fue confirmada mediante resolución de 5 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana.

Desde Competencia consideran que la resolución puede resultar contraria a los principios de 'necesidad, proporcionalidad y no discriminación' de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, norma que tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

En este caso, la exigencia de un número mínimo de tres vehículos establecida en el artículo 19.1 Orden FOM/734/2007 para la obtención de una autorización de transporte, disposición en la que se fundamenta la resolución impugnada, no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad, según afirman desde el organismo.

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