El acuerdo del Brexit permitiría la libre circulación de mercancías entre la UE y Gran Bretaña hasta 2020

El establecimiento de un período de transición hasta finales de 2020 permite que el transporte pueda seguir realizándose tal y como hasta ahora, aunque todo queda pendiente de la aprobación definitiva de este acuerdo y la regulación definitiva que deberá aplicarse a partir de 2021.

15/11/2018 a las 19:27 h

Tráfico rodado en el puerto de Calais El ordenamiento jurídico europeo seguirá aplicándose en Reino Unido hasta finales de 2020.

A falta de ratificación oficial, algo que parece difícil a la vista de cómo evolucionan los acontecimientos en el Reino Unido, el acuerdo final para el Brexit supone algo así como una patada a seguir que establece un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020  y se centra en dar tiempo a los negociadores para fijar un acuerdo definitivo de cara a 2021.

En el ámbito del transporte y la logística, el acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea implica que el tráfico de mercancías entre ambos espacios continuará libremente sin el establecimiento de barreras aduaneras ni cambios adicionales en el etiquetado o la documentación de los bienes que se pongan en la cadena de suministro.

Esta circunstancia se extiende a todos los bienes que pueden circular libremente al amparo de los Tratados Constitutivos de la Unión, como, entre otros, productos agrícolas, bienes de consumo, productos sanitarios y medicamentos, así como productos industriales como motores, maquinaria, equipamiento marítimo, elevadores, equipos eléctricos, productos para la construcción y químicos.

Sin embargo, tanto los animales vivos como los productos cárnicos y procedentes de animales deberán someterse, una vez expirado el período de transición, deberán cumplir las reglas aplicables en cada mercado a las importaciones procedentes de terceros países.

Así mismo, desde un punto de vista aduanero, el Brexit prevé que aquellos bienes que viajen desde la Unión Europea hacia el Reino Unido durante el período de transición podrán completar su viaje bajo las normas aduaneras de la UE que, de igual modo, seguirán aplicándose posteriormente a efectos del IVA a aquellos intercambios que se hubieran iniciado antes de la finalización del período de transición.

Por otra parte, cualquier cambio que se introduzca en el ordenamiento jurídico de la Unión será de aplicación automática en el territorio británico hasta su finalización, aunque el Reino Unido dejará de participar inmediatamente en la toma de decisión en la UE, pero se mantendrá dentro de la unión aduanera y del mercado único, con lo que la regulación europea sobre transporte seguirá aplicándose como se ha hecho hasta ahora en los servicios entre el territorio continental y el archipiélago.

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