El borrador del ROTT desarrolla las funciones del gestor de transporte

Entre sus competencias, destaca la verificación de licencias para la prestación de servicios, así como la supervisión de que los contratos y la documentación se ajusten a la legalidad.

01/06/2017 a las 1:41 h

Transporte de mercancías por carretera en Galicia El gestor del transporte deberá organizar el trabajo atendiendo a la regulación sobre la jornada laboral, y los tiempos de conducción y descanso.

La figura obligatoria del gestor de transporte, que ya aparecía definida en el artículo 47 de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, ha cobrado mayor relevancia en el borrador del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ROTT, que el Ministerio de Fomento ya ha trasladado a los transportistas.

En la LOTT, solamente se indica que debe tener un vínculo real con la empresa, contar con un certificado de competencia profesional y cumplir el requisito de honorabilidad. En cuanto a sus funciones, la normativa determina que deben centrarse en dirigir las actividades de transporte del operador, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

De este modo, el texto del ROTT desarrolla estas funciones, entre las que destaca la verificación de licencias para la prestación de servicios, así como la supervisión de que los contratos y la documentación se ajustan a la legalidad vigente, y que los transportistas u operadores con los que se contraten actividades, se encuentran autorizados para ello.

El gestor de transporte también se encargará de controlar que la empresa cumpla sus obligaciones de expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control, y que la contabilidad refleja adecuadamente todas las operaciones relacionadas con el transporte.

Tiempos de conducción y descanso

Además, tendrá que organizar el trabajo atendiendo a la regulación vigente sobre la jornada laboral y los tiempos de conducción y descanso, garantizando que todos los vehículos estén habilitados para circular y cuenten con los debidos instrumentos de control obligatorios.

En esta línea, será preciso comprobar que los trabajadores saben utilizar el tacógrafo y conocen la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso. Asimismo, deberá supervisar la asignación de vehículos y conductores a cada servicio, controlando que dispongan de los permisos necesarios en vigor para llevarlo a cabo.

De hecho, es importante que los vehículos que operarán cada servicio se adecúen a sus características, y que los conductores conozcan el peso de la carga y sus dimensiones máximas.

Régimen de cotización del gestor de transporte

Por otro lado, el ROTT establece que si el titular de la autorización de transporte es una persona física, podrá ser el gestor de transporte, pero si esta función la ejerce otra persona, es obligatorio que esté dado de alta a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.

No obstante, se admitirá que esté afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando guarde una relación de parentesco con el titular de las que justifican esa posibilidad. Por su parte, cuando el titular de la autorización es una persona jurídica, el gestor podrá ser cualquiera de las personas físicas que la integren, si su participación en el capital social es igual o superior al 15%.

Requisito de honorabilidad

En lo que se refiere al artículo 45 de la LOTT,  que recoge que tanto el titular de la autorización como el gestor de transporte deberán cumplir el requisito de honorabilidad, el nuevo reglamento indica que no lo cumplen los condenados a pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las profesiones de transportista, intermediario o gestor de transporte.

Del mismo modo, se considerará que lo incumplen las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de ciertas infracciones ni aquellas cuyo Índice de Reiteración Infractora, IRI, alcance un valor igual o superior a tres. Cuando las infracciones guarden relación con el ámbito de funciones del gestor de transporte, también perderá esa honorabilidad.

La privación de la honorabilidad, que supondrá la anulación de las autorizaciones de transporte, y la inhabilitación para ser titular de las mismas o ejercer la actividad de gestor del transporte, durará lo mismo que la inhabilitación, o en caso de referirse a infracciones o al IRI, se extenderá durante 365 días.

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