El Gobierno propone elevar al máximo el impuesto autonómico sobre los carburantes

Los Estados Miembros pueden regular tipos diferenciados del impuesto en función de su calidad, del consumo, de los usos del producto, y del consumidor, pero no por razón del territorio donde se suministra.

12/04/2018 a las 0:26 h

Por segunda vez, el Gobierno prevé rectificar la normativa reguladora del Impuesto de Hidrocarburos, suprimiendo completamente la capacidad normativa concedida a las Comunidades Autónomas para fijar el tipo impositivo sobre los carburantes.

Así lo refleja una propuesta introducida en la Ley de Presupuestos para 2018, que recoge que será fijado y recaudado íntegramente por el Estado para su posterior reparto a las diferentes autonomías.

La medida supondrá una equiparación en todas ellas del importe del impuesto en su nivel máximo, lo que para la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte, Fenadismer, conllevará una subida de hasta el 100% en algunas regiones, al eliminarse la posibilidad de establecer exenciones totales o parciales.

El céntimo sanitario, introducido en 2002, dejó de existir el 1 de enero de 2013, tras una modificación normativa introducida por el Gobierno actual, que lo sustituyó por dicho recargo autonómico. El Ejecutivo planteó esta fórmula ante la previsible derogación por parte del Tribunal de Justicia europeo, que se produjo el 27 de febrero de 2014.

El impuesto fue declarado no conforme a derecho, por lo que el Estado debía devolver lo recaudado durante sus 11 años de vigencia. Para mantener la misma carga impositiva, se creó un recargo adicional al impuesto, con dos tramos, uno estatal cuya cuantía ascendía a 2,4 céntimos por litro, y otro fijado por las Comunidades Autónomas, con el límite de 4,8 céntimos por litro.

Devolución del impuesto autonómico

Existen regiones donde no se cobra esta tasa, como Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra, o en las que se cobra un importe reducido, como Madrid, Aragón y Extremadura, mientras que el resto tiene establecido el importe máximo.

Dicha regulación no encaja con la vigente a nivel europeo sobre fiscalidad de los carburantes, que concede a los Estados Miembros la capacidad de regular tipos diferenciados del impuesto en función de su calidad, del consumo, de los usos del producto, y del consumidor, pero no por razón del territorio donde se suministra.

Por ello, desde Fenadismer recuerdan que los consumidores que durante estos últimos cuatro años hubieran soportado dicha tasa y no hubieran podido obtener su devolución, podrían reclamarla, ya que es probable que la vigente normativa sea declarada ilegal por las instancias europeas.

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