El transporte de rescate en carretera denuncia la competencia desleal de las compañías de seguros

Las empresas de auxilio-rescate critican las cláusulas abusivas de sus contratos con las aseguradoras y las compañías intermediarias de asistencia en viaje, al no poder negociarlas, si no simplemente aceptarlas o no.

24/07/2014 a las 21:24 h

Remolcador REU del Grupo Medicrane

El transporte de rescate, es decir, las grúas de auxilio que realizan las recogidas y transporte de los vehículos siniestrados o averiados en la carretera, ha denunciado la grave situación que vive el sector como consecuencia de su dependencia, sumisión y competencia desleal con sus principales clientes: las compañías de seguros y de asistencia en viaje.

Desde ANERVA, la Asociación Nacional de Empresas Especializadas en Rescate-Auxilio de vehículos Averiados-Accidentados, critican las cláusulas abusivas de los contratos, siendo la rescisión de contratos de forma unilateral por parte de sus clientes la que más daño hace al sector.

Las aseguradoras y las compañías intermediarias de asistencia en viaje están obligadas, por la legislación vigente, a contratar empresas o autónomos de Transporte de Auxilio Rescate pero, en muchas ocasiones, las condiciones del contrato de asistencia están predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no.

Así lo afirman los transportistas de la asociación que, amparados por varias sentencias judiciales que les dan la razón, ven una luz al final del túnel beneficiados, según argumentan, por las nuevas normas sobre Contratos de transporte, Normas Generales de Contratación, reforma de la LOTT y la reforma de la Ley de Tráfico.

No puede exigirse la máxima disponibilidad

Recientemente, la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nulo un contrato de asistencia por carretera, al considerar sus cláusulas abusivas, ya que no se puede exigir que el proveedor esté disponible las 24 horas los 365 días del año, y que la aseguradora no se comprometa a solicitar un número mínimo de servicios o al pago de una mínima cantidad fija. 

Según dicta dicha resolución “aún tratándose de una contratación entre empresarios/profesionales, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes".

Por otro lado, la sentencia también consideraba abusiva, aunque no nula, aquella cláusula del contrato que establece una indemnización a favor del gruísta, si esta se interpreta como la imposibilidad del gruísta para reclamar una indemnización superior si el perjuicio que se le causa es mayor. En definitiva, el proveedor conserva el derecho a reclamar por los daños y perjuicios que le cause la resolución.

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