El Tribunal Supremo confirma la nulidad del plan modificativo del PGOU para el ZAL del puerto de Valencia

En el caso de optar por un nuevo plan, la administración "habrá de adecuar inevitablemente el procedimiento a las nuevas exigencias legales que resultaran de aplicación".

15/06/2015 a las 0:41 h

Representación virtual de la ZAL

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del plan especial modificativo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para el desarrollo de la zona de actividades logísticas (ZAL) del puerto de Valencia, al carecer del preceptivo informe de la Ley de Costas.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, y Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano, según el auto facilitado por el TSJCV.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal de justicia valenciano anuló en marzo de 2013 el plan especial modificativo del PGOU para el desarrollo de la ZAL del puerto, aprobado el 23 de diciembre de 1999.

El Tribunal Supremo, el 17 de julio de 2009, lo anuló por ser contrario al ordenamiento jurídico al carecer del preceptivo informe de evaluación ambiental exigido por la Ley de Costas y, una vez subsanada la objeción, el plan especial se aprobó por una resolución del conseller de Medio Ambiente, que vuelve a ser impugnado.

La sentencia afirma que la mera reposición del trámite omitido en el procedimiento no puede servir para entender, no ya cumplida la sentencia, sino observados incluso los requisitos exigidos para la aprobación de un nuevo plan especial.

En este caso subraya que ha cambiado el marco normativo que resulta de aplicación a la Administración en el ejercicio de su potestad de planeamiento urbanístico y, por consiguiente, se han introducido nuevas exigencias legales que tienen que ser atendidas.

Añade que las infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran producirse durante la tramitación de los planes urbanísticos, por tratarse de disposiciones generales, dan lugar a su nulidad de pleno derecho sin posibilidad de subsanar el defecto mediante la simple reposición del trámite observado.

La sentencia señala que la administración puede impulsar la aprobación de un nuevo planeamiento al tratarse de infracciones formales, y no de fondo, las que determinaron la nulidad de lo aprobado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que si se opta por un nuevo plan, en ese caso, la administración ha de adecuar inevitablemente el procedimiento a las nuevas exigencias legales que resultaran de aplicación.

El puerto tramita uno nuevo

La Autoridad Portuaria de Valencia ha lamentado la decisión del Supremo y ha indicado que su objetivo es "poder disponer cuanto antes de los documentos urbanísticos necesarios que permitan la comercialización de unas parcelas ya urbanizadas y destinadas a la construcción de naves logísticas".

Según la APV, eran "conscientes de que existía la probabilidad de la desestimación del recurso de casación" y, por este motivo, las partes implicadas han "estado trabajando en la nueva tramitación del plan especial, para hacer cumplir la sentencia de abril de 2013 que anulaba dicho plan por un defecto de forma, adaptándolo a la nueva legislación aplicable".

Desde la Autoridad Portuaria esperan "poder satisfacer la demanda e interés existente de operadores logísticos por instalarse en la ZAL y, por lo tanto, contribuir a nuevas oportunidades para el tejido empresarial".

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