El Tribunal Supremo rebaja la multa impuesta a Balearia por Competencia en 2012

Desde la naviera afirman que la retirada por parte de la CNC de la reducción, en un principio concedida, ha supuesto la imposición de una multa de ocho millones de euros por encima de lo que le correspondería.

05/06/2014 a las 2:22 h

buque Martin i Soler baleariaEl Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de noviembre de 2012, que suponía una reducción de entre el 30 y el 50% de la multa de 15,9 millones a Baleària, impuesta hace dos años por la Comisión Nacional de la Competencia por pactar precios con otras navieras en el transporte entre la península y Baleares.

Ante dicha sentencia de la Audiencia Nacional, la Abogacía del Estado presentó un recurso de casación ante el Supremo para que no se redujese la multa a la naviera, recurso que dos años después ha sido desestimado por el alto tribunal.

La investigación comenzó tras la denuncia por parte del Consell de Ibiza ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por supuestas prácticas ilegales de Trasmediterránea y Baleària, consistentes en ponerse de acuerdo para repartirse el mercado y fijar precios y condiciones comerciales no equitativos en el transporte marítimo entre la península y Baleares.

Una vez realizadas las investigaciones pertinentes, la CNC declaró en febrero de 2012 que cinco navieras habían infringido la Ley de la Competencia estableciendo carteles entre 2001 y 2010.

Así, le impuso a Trasmediterránea una sanción de 36,1 millones de euros y otra a Baleària de 15,9 millones. Las multas a las otras tres navieras fueron notablemente inferiores, teniendo que pagar Isleña Marítima 495.000 euros, Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas, 1,1 millones, y Mediterránea Pitiusa 402.000 euros. 

Ocho millones de más

Balearia solicitó una reducción de la multa por facilitar elementos de prueba de la supuesta infracción, y la CNC reconoció en su propuesta de resolución el derecho de la naviera a obtener una reducción de la multa de entre un 30 y un 50%.

Posteriormente, el mismo organismo que le había atribuido la reducción decidió anularla y sancionar a la naviera a pagar el 10% del volumen de negocios del ejercicio anterior, el límite máximo establecido por la Ley de Competencia, consistente en el 10 % del volumen de negocios del ejercicio anterior. 

Baleària recurrió alegando indefensión por estimar que no fue informada del cambio por lo que no pudo formular alegaciones ni proponer pruebas para defenderse. La naviera consideraba que la retirada del beneficio tuvo como consecuencia la imposición de una multa de más de ocho millones de euros respecto de lo que le correspondería.

Por su parte, el abogado del Estado negó la conculcación de ningún derecho fundamental.

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