Entra en vigor el acuerdo entre España y Marruecos para el transporte internacional por carretera

El acuerdo enmarca todas las operaciones de transporte bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular entre los dos países, pero no el cabotaje.

15/04/2015 a las 2:10 h

Aplicación provisional del acuerdo entre España y Marruecos sobre el transporte internacional por carretera de viajeros y mercancíasque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 33 páginas, 2,9 Mb).

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE, este martes 14 de abril, la aplicación provisional del Acuerdo entre España y Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.

Así, después de que el Consejo de Ministros aprobase, en su reunión de 27 de marzo, la actualización de este acuerdo, el mismo se publica ahora en el BOE, si bien se está aplicando desde dicha aprobación.

Los gobiernos de España y Marruecos han firmado este acuerdo "deseosos" de facilitar el transporte por carretera en atención a la importancia y la evolución creciente de los flujos de personas y mercancías entre ambos países, o que transitan por ellos, y con el fin de preservar los intereses económicos de los profesionales del transporte por carretera españoles y marroquíes.

El acuerdo no incluye el cabotaje

Los transportistas de cada uno de los dos países estarán autorizados a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus territorios, así como transporte triangular. Sin embargo, los transportistas no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio del otro país.

Además, cada país mantendrá sus leyes nacionales y reglamentos vigentes que el transportista extranjero deberá respetar en las operaciones realizadas.

En este contexto, la mayor parte de los transportes de mercancías estarán sometidos al régimen de autorización previa, que cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países, estas son bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular.

Esta autorización también da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos regiones a tomar fletes para el regreso en el territorio del país de origen.

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