España tiene dos años para adaptarse a la nueva normativa europea de pesos y dimensiones

La modificación, que no aborda las principales cuestiones debatidas en el sector, como son los megatrucks y las 44 tn, deberá ser traspuesta al ordenamiento español antes de mayo de 2017.

25/05/2015 a las 20:58 h

Este martes 26 de mayo entra en vigor la Directiva europea 2015/719, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 6 de mayo, por la que se modifica parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados en el transporte por carretera. 

Tal y como recuerdan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte en España (Fenadismer), dicha modificación deberá ser transpuesta al ordenamiento español en un plazo máximo de dos años, esto es, antes de mayo de 2017.

La nueva Directiva aprobada no introduce importantes novedades sobre la normativa actual, ya que solo introduce algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, aumentos de peso a vehículos con combustibles alternativos o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Así, no aborda muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones que actualmente se encuentran en debate en los diferentes países europeos, y que generan más controversia entre las empresas transportistas, como es el caso de las 44 tn o los megatrucks de 25’25 m y 60 tn.  

Principales modificaciones

Con el fin de mejorar la eficiencia energética, los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos en su parte trasera, sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar. Si dichos dispositivos aerodinámicos superan más de 50 cms de longitud, deberán ser previamente homologado antes de ser comercializados.

El conductor estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro, y en tal caso, una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cms.

Por otro lado, los vehículos propulsados por combustibles alternativos podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.

De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 tn, y los 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 tn, esto es, en ambos casos, una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.

En lo que respecta a las longitudes máximas, las mismas podrán rebasarse en 15 cms en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Para ello, el expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.

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