Europa considera ilegales las ayudas que Navantia recibe en Ferrol

El Ayuntamiento de Ferrol recurrió a la Tribunal de Justicia Europeo en 2012, después de que la Junta de Galicia dictaminara la obligatoriedad de conceder la exención del IBI al astillero de Navantia.

10/10/2014 a las 7:28 h

Instalaciones de los astilleros públicos Navantia en Ferrol

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, este pasado jueves 9 de octubre, que la exención del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la que se beneficia Navantia en sus instalaciones en Ferrol puede constituir una ayuda pública ilegal.

El fallo emitido por el Tribunal también señala que corresponde confirmarlo al juzgado contencioso administrativo número 1 de El Ferrol, que lleva este caso.

"La exención del impuesto sobre bienes inmuebles anteriormente descrita puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a esa disposición", asegura la sentencia del Tribunal en respuesta a una pregunta planteada por el juzgado de Ferrol.

En litigio desde 2008

El litigio se inició por la negativa del Ayuntamiento de Ferrol a las peticiones presentadas a partir del año 2008 por el Estado español y Navantia, para la exención del IBI que gravaba la parcela en la que está situado el astillero de la empresa pública en Ferrol. Hasta el 2007 se había pagado y su importe se elevaba a 590.308 euros.

El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en 2012 dictaminó que procedía conceder la exención fiscal solicitada y devolvió el asunto al juzgado de El Ferrol, que se dirigió entonces al TJUE.

Dos años después, el Tribunal europeo ha considerado que en la exención del IBI a Navantia podrían cumplirse todas las condiciones que determinan que se trata de una ayuda pública ilegal. En primer lugar, cumpliría el requisito relativo a la existencia de una ventaja económica que favorezca selectivamente al beneficiario de la medida de exención solicitada.

En principio, Navantia está obligada a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de modo que la exención aligeraría directamente, sin necesidad de ninguna otra intervención, las cargas que gravan normalmente el presupuesto de una empresa que se halle en una situación idéntica a la suya.

Intervención del Estado

También podría considerarse que se cumple el requisito relativo a una intervención del Estado o mediante fondos estatales, al haber sido solicitada la exención fiscal por parte del Estado español. Además, ocasionaría una disminución del presupuesto del ayuntamiento de Ferrol, por lo que está vinculada con una disminución del presupuesto estatal.

Finalmente, el fallo señala que la exención fiscal puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear la competencia. "El sector de la construcción naval es un mercado abierto a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, en el que Navantia compite con otras empresas en las actividades que desarrolla, tanto civiles como militares", apunta la sentencia del TJUE.

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