Fenadismer insta al resto de organizaciones del CNTC a personarse en las causas abiertas contra Competencia

Competencia abre una nueva causa judicial contra el requisito de los tres vehículos que vuelve a poner en pie de guerra a los transportistas.

13/07/2016 a las 23:44 h

Transporte por carretera La CNMC vuelve a la carga contra el requisito de los tres vehículos para el acceso al sector del transporte por carretera.

Fenadismer ha solicitado al resto de las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transportes por Carretera (CNTC), en una reunión celebrada el 12 de julio, que se personen en todas las causas judiciales abiertas por la CNMC ante la Audiencia Nacional contra el requisito de flota mínima.

Competencia ha abierto dos causas judiciales ante este tribunal contra el requisito exigido para acceder al sector del transporte pesado por carretera, establecido en la actualidad en un mínimo de tres vehículos que sumen una carga útil de 60 tn. 

La "cruzada" de la CNMC contra esta norma ha traído consigo una nueva causa judicial que se suma a la que el Juzgado admitió a trámite en julio de 2015, y en este nuevo frente judicial se ha personado de nuevo Fenadismer "en defensa de los intereses" de los más de 60.000 transportistas que operan en España, aseguran desde la Federación.

Para los transportistas, la actual regulación de la actividad "se ha demostrado absolutamente beneficiosa" tanto para el propio sector como para el resto de la economía española.

La Audiencia Nacional ya se pronunció a favor

Desde Fenadismer han vuelto a criticar la posición "ultraliberalizadora y de desregulación del sector" que propone la CNMC, con el objetivo último de "favorecer la entrada de grandes multinacionales y grupos económicos" en el sector operando bajo un "régimen de explotación laboral" con mano de obra sometida y con costes laborales muy bajos.

En este sentido, recuerdan a Competencia que la propia Audiencia Nacional ya se pronunció favorablemente en su día a la exigencia del requisito de flota mínima para acceder a la actividad del transporte por carretera en España, al considerar que no vulneraba los principios de igualdad y de libertad de empresarecogidos en la Constitución Española. 

Al entender del propio Tribunal, la exigencia de una dimensión mínima “garantiza una adecuada prestación del servicio para el usuario y una mejor calidad del servicio”, recuerdan desde Fenadismer. 

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