Firmado el convenio colectivo entre empresas consignatarias, navieras y estibadoras del puerto de Valencia

En este nuevo acuerdo se incluyen, entre otros aspectos, una distribución irregular de la jornada anual del 5% y una incremento salarial del 6%, durante los cinco años de vigencia del convenio, hasta 2016.

31/12/2014 a las 3:27 h

Terminal de contenedores del puerto de Valencia

Las empresas consignatarias, navieras y estibadoras del puerto de Valencia, tras dos años de negociaciones, han alcanzado un acuerdo por el que se dota a las empresas del sector en el puerto de un convenio colectivo, con vigencia hasta 2016.

Para Juan Cruz, secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en la Comunidad Valenciana, "este nuevo convenio ha de servir  para dar la estabilidad necesaria a las relaciones laborales en el sector y facilitar la mejora de la competitividad de las empresas, la garantía de empleo y de las condiciones de trabajo del personal".

En este documento, tal y como ha indicado Cruz, "el periodo de ultraactividad pactada, será de 16 meses desde la finalización de la vigencia del convenio".

Por otra parte, la organización sindical ha destacado que la antigüedad para el personal en activo a 31 de diciembre de este año, se transforma "en complemento ad personam, no absorbible ni compensable", entrando a formar parte del módulo base, para la cuantificación de otros complementos y pluses.

De este modo, durante el periodo de vigencia de este convenio, este complemento se incrementará y actualizará en un 16%, en compensación con la no generación de nuevos bienios en el futuro.

Por otra parte, CCOO ha señalado que el nuevo convenio, también adapta el sistema de categorías al de grupo profesionales, "sin ninguna merma salarial". Respecto a la promoción, el sindicato ha indicado que se respeta su creación en el grupo IV, garantizando la promoción automática al grupo III, transcurridos cinco años en aquel grupo.

Distribución de la jornada 

En lo referente a la jornada, "el acuerdo no introduce cambios con respecto a la regulación actual". No obstante, la distribución irregular de la jornada será del 5% de la jornada anual. 

Asimismo, la organización ha afirmado que tampoco se introducen cambios en el texto anterior y se mantiene la regulación actual en todo aquello que respecta a horas extra, turnicidad, nocturnidad o pluses.

De otra parte, la indemnización pactada por despido en contratos temporales, será de 12 días y la inaplicación o descuelgue del convenio sólo podrá darse cuando esté "detalladamente fundamentada en causas económicas".

Incremento salarial del 6%, en el periodo 2012-2016

Además, Cruz ha incidido en que las condiciones económicas acordadas incluyen "un incremento salarial de un 6% durante los cinco años de vigencia del convenio a distribuir de la siguiente forma: en 2012, un 0%; este año, un 1,25%; en 2014, un 1,50%; en 2015, un 1,50%; y en el año 2016, un 1,75%".

En este convenio, también se ha incluido una cláusula de garantía salarial, aplicable si el IPC calculado durante todos los años de vigencia del convenio colectivo, de 2012 a 2016, es superior al 7%, con revisión desde el 1 enero de 2016, y que además sería la base para la revisión automática en 2017.

Respecto a los días de permiso retribuido, CCOO ha señalado que se mantienen los tres contemplados hasta ahora, pero con una conversión a recuperables a razón de un día por año. De este modo, "en 2014 habría dos días de permiso retribuido y un día recuperable; en 2015, un día de permiso retribuido y dos días recuperables, y en 2016 los tres días serían recuperables".

Finalmente, el sindicato ha destacado que se incluyen en el artículo 26 del convenio, dos nuevos supuestos de permiso, en los que un día sería por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y el tiempo necesario para acompañamiento a familiares a visitas médicas, hasta el segundo grado.

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