Interior permitirá conducir vehículos eléctricos de hasta 4,25 toneladas con un permiso B

AECI asegura que esta iniciativa pone los cimientos para conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el desarrollo de las furgonetas eléctricas de reparto

03/01/2018 a las 17:46 h

El subdirector general de Operaciones y Movilidad de la DGT, Jaime-Alberto Moreno, ha confirmado a la Asociación Española de Couriers Internacionales (AECI) que próximamente entrará en vigor la exención del requisito del permiso de conducción C para vehículos eléctricos de entre 3,5 y 4,25 toneladas y se podrán conducir con el B.

En el marco del Acuerdo de París y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la petición de la AECI tiene como objetivo la reducción significativa y sostenible de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El sector del express quiere seguir invirtiendo en furgonetas de reparto de cero emisiones. Sin embargo sin la citada exención la electrificación de la flota para las zonas urbanas sería inviable por el costo que supone la conversión del parque de furgonetas eléctricas de vehículos diésel.

En este sentido, Uno también ha solicitado a la DGT que España siga los pasos normativos de otros países europeos como Suecia y Alemania que, para potenciar el uso de furgonetas propulsadas por energías alternativas, permiten que se puedan conducir con carnets de tipo B, independientemente de que la furgoneta, por el tipo de baterías que utiliza o por los tanques de gas que precisa, sobrepase la MMA del tipo de vehículos que se pueden conducir legalmente con permisos del tipo B, al objeto de favorecer el uso de vehículos ecológicos.

Además, la inversión en la compra de furgonetas eléctricas depende de la posibilidad de conducir estas con un permiso de conducción B, pues así se evita la necesidad de contratar nuevos empleados con un permiso de conducción C.

Tras manifestar a la asociación el apoyo a la medida solicitada por la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento, la DGT ha concluido que para aplicar la citada exención no era necesaria solicitarlo a la Comisión de la UE y bastaba una mera instrucción de interpretación de la Directiva comunitaria.

Según la última información de la AECI, la DGT ha tenido que decidir si en la ficha técnica de estos vehículos ha de figurar la MM admisible total o la MM sin esa adaptación, para lo que ha estado pendiente de confirmar por parte de los fabricantes cómo lo tendrían que plasmar en la ficha técnica.

Una vez solventados estos detalles, entrará en vigor la norma que permitirá que los vehículos puedan conducirse con el permiso de conducción B, lo que se espera que se producirá a principios del presente año.

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