Italia establece sus restricciones a la circulación de vehículos pesados para el año 2013

Como excepciones el decreto señala que podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta o nacional

10/01/2013 a las 1:03 h

Restricciones circulación Italia en 2013

El ministerio de Transportes italiano, mediante Decreto número 448 de 6 de diciembre de 2012, ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2013.

Las principales restricciones son:

Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:

• Todos los domingos salvo los de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.

• Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 24.00 h.

Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:

• Desde las 8.00 h hasta las 22.00 h los días 1 de enero; 1 y 25 de abril; 1 de mayo; 1de noviembre; 25, y 26 de diciembre.

• Desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los días 31 de octubre y 20 de diciembre.

• Desde las 7.00 h hasta las 23.00 h los días 6, 13, 20 y 27 de julio; 10, 15, 17, 24 y 31 de agosto.

• Día 29 de marzo de 14.00 a 22.00 horas; el día 30 de marzo de 8.00 a 16.00 horas; el día 2 de abril de 8.00 a 14.00 horas; día 3 de agosto de 16.00 a 23.00 horas; día 9 de agosto de 14.00 a 23.00 horas y día 21 de diciembre de 8.00 a 14.00 horas.

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando éste extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial:

• Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.

• Vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.

• Vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.

• Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).

• Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.

• Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.

• Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.

• Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera.

• Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación).

• Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca.

Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses:

• Aquellos vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales.

• Cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

Vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A., que transporten materias peligrosas de la Clase 1 en los siguientes días y horarios:

•  Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.

•  Fines de semana desde el día 31 de mayo hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18.00 h del viernes hasta las 24.00 h del domingo.

Como excepciones el decreto señala que podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentrados, incluso en días festivos.

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