La Audiencia Nacional declara firme la sentencia que exige una titulación homologada para ser estibador en España

Desde Coordinadora afirman que la Orden del Ministerio de Fomento no vulnera ni restringe la libre circulación de trabajadores en la UE, limitándose a establecer unas titulaciones de formación exigibles de las que el interesado debe estar en posesión.

08/09/2014 a las 12:08 h

estiba en el puerto de Valencia

La Audiencia Nacional ha declarado firme la sentencia, defendida por los sindicatos, por la que se exige la posesión de una titulación homologada para ejercer la profesión de estibador en España.

La sentencia, firme tras haber finalizado el plazo establecido para recurrir sin que ninguna de las dos partes lo haya hecho, da por concluida la vía judicial a las demandas de Juan Enrique Arraiz, después de que el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales le hubieran denegado la posibilidad de ejercer como estibador con una titulación obtenida en Finlandia, no homologable a las exigidas en España.

De esta forma, la Audiencia Nacional ratifica con carácter definitivo la Orden del Ministerio de Fomento que especifica que las titulaciones necesarias para desarrollar las labores de estiba en España no vulnera, ni restringe, ni limita, ni conculca el derecho a la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea, postura defendida por la Abogacía del Estado y Coordinadora. 

No sirve cualquier titulación

El fallo defiende el derecho de los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea “a trabajar por cuenta ajena y a ejercer una actividad en este ámbito, sea cual sea su residencia, pero en todo caso de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen el empleo de los trabajadores nacionales de dicho empleo"

Pero por otro lado, considera "bien distinto que la norma nacional, en este caso la Orden impugnada, contemple necesariamente la titulación o formación de que dispone el actor a efectos de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías”.

Estos argumentos avalan la tesis de Coordinadora que defiende que “la Orden se limita a establecer unas titulaciones de formación exigibles sin entrar a valorar el origen o procedencia de las mismas, pues solo exige que se esté en posesión de una de ellas, y no vulnera la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea”.

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