La DGT considera, por fin, que el cargador es el responsable de la estiba

La Dirección General de Tráfico adjudica a los cargadores la responsabilidad de una mala estiba de mercancías, salvo pacto en contrario, en transportes de cargas fraccionadas o en paquetería, como ya consta en la legislación del transporte.

20/06/2018 a las 0:47 h

Furgonetas de distribución urbana en la Puerta del Sol. En paquetería, el transportista es responsable de la estiba de la mercancía.

Se ha hecho de rogar, pero tras una larga espera, la Dirección General de Tráfico ha hecho pública esta misma semana una Instrucción que regula el régimen de estiba de los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera desde el 20 de junio.

Esta norma no aporta ningún cambio de entidad, dado su rango normativo y se limita a señalar, en consonancia con la Ley de 2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías, con carácter general, "que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga".

En paquetería, el transportista es responsable de la estiba de la mercancía

Eso sí, la regulación de la DGT explica literalmente en relación con el transporte carga fraccionada, para "servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador".

Consecuentemente, la Guardia Civil tiene la instrucción de sancionar por una mala estiba de la carga en los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera al responsable, que "será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador -en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia- o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares."

Sin embargo, como recoge Fenadismer en un comunicado, no se ha dado a conocer ningún modelo de ficha de estiba, pese a que se había planteado en un primer momento, principalmente porque una Instrucción no es el medio adecuado para elaborar este documento.

Por su parte desde CETM se ha valorado positivamente la instrucción de la DGT, aunque cree que es necesario revisar cada uno de los expedientes sancionadores abiertos a los conductores de los vehículos destinados al transporte público de mercancías en aras a establecer de forma correcta el criterio de la responsabilidad sancionadora por una inadecuada estiba de la mercancía.

Asimismo, se hace un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, por las consecuencias que se puedan derivar no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías.

Finalmente, la patronal reclama la 'Ficha de estiba', "que deberá acompañar el transporte y servirá para clarificar las condiciones de la estiba".

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