La justicia europea refrenda la exclusión del transporte frigorífico de la normativa ADR

Según el TJUE, la directiva que regula el uso de depósitos en la UE "no excluye" los depósitos instalados de manera permanente a pesar de que estos depósitos "se hayan instalado por una persona que no sea el fabricante".

24/10/2014 a las 10:28 h

El Tribunal de Justicia de la UE ha apoyado la exención del gasóleo contenido en los depósitos de los vehículos, a pesar de que estos depósitos no hayan sido fijados por el fabricante.

La Directiva 2003/96/CE establece la exención del pago de los impuestos sobre el gasóleo en tráfico intracomunitario cargado en los depósitos normales de los vehículos, entendiendo como depósitos normales los fijados permanentemente.

Según la normativa, se entiende que no se deben pagar impuestos especiales al entrar en un Estado miembro por el gasóleo contenido en esos depósitos, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, entrando en España desde Marruecos.

Sin embargo, la legislación alemana ha venido considerando que esta excepción se aplicaba a los depósitos fijados originalmente por el fabricante del vehículo, una interpretación que ha sido respaldada por Naciones Unidas.

No obstante, el TJUE ha sentenciado, el pasado 10 de septiembre de 2014, que el concepto de "depósitos normales" recogido en la citada directiva, debe interpretarse en el sentido de que "no excluye" los depósitos instalados de manera permanente en los camiones destinados al abastecimiento directo de combustible, cuando estos depósitos "se hayan instalado por una persona que no sea el fabricante".

Así, el uso de estos depósitos están permitido tanto "para la tracción de dichos vehículos como para, en su caso, el funcionamiento, durante el transporte, de los sistemas de refrigeración y de otros sistemas".

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