La justicia falla a favor del transporte en sus reclamaciones sobre los tipos de cotización por accidentes y enfermedades

Cuando la sentencia sea firme, se recuperarán las cantidades ingresadas en exceso, y las empresas que no recurrieron en su momento podrán tramitar el expediente administrativo de devolución.

11/06/2018 a las 20:16 h

Descarga de contenedores en los muelles del puerto de Tarragona Feteia-Oltra cree que se interpretó erróneamente la Ley 42/2006, ya que contenía un error gramatical.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia núm. 390/2018 sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa transitaria catalana contra la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que en 2015 modificó los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de varias empresas de transporte de mercancías.

En ella, estima el recurso y anula los actos administrativos de modificación de los tipos de cotización por ser contrarios al ordenamiento jurídico, constatando que la regla tercera de la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 contenía un error gramatical.

La Federación Española de Transitarios, Feteia-Oltra, considera que se interpretó erróneamente esta regla sobre la tarifa por accidentes y enfermedades, que venían cotizando al 1,00% en lugar de cotizar según la Inspección por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 5229 al 3,30%.

Ante esta situación, mantuvo diversos encuentros con los principales Grupos Parlamentarios y representantes de la Administración, solicitando modificar las tarifas de cotización a la Seguridad Social contempladas en la referida legislación.

Esta petición fue finalmente atendida e incluida en la Ley de Presupuestos para el 2016, donde se aclaró de forma contundente, con efectos a partir del 1 de enero del 2016 y vigencia indefinida. No obstante, las liquidaciones complementarias efectuadas por la Inspección de Trabajo entre 2011 y 2015 siguieron su curso, siendo alguna recurrida por los interesados.

Cuando la sentencia sea firme se recuperarán las cantidades ingresadas en exceso, y las empresas que no recurrieron en su momento podrán tramitar el expediente administrativo de devolución, por ingresos indebidos.

Lo más leído