La Justicia noruega sentencia que la estiba no es exclusiva de los trabajadores portuarios

Una reciente sentencia, en torno al 'Acuerdo Marco para los trabajos de carga y descarga', estipula que las compañías ubicadas en suelo portuario podrán utilizar en sus instalaciones "personal propio" para varios trabajos de estiba de mercancías.

23/10/2014 a las 7:33 h

El Tribunal de Trabajo de Noruega ha establecido una sentencia en firme, contra la que no caben apelaciones, que ha provocado recientemente un gran revuelo en la comunidad portuaria del país, al establecer que los trabajos de carga y descarga en los puertos no son exclusivos de los trabajadores portuarios.

Concretamente, la sentencia cita textualmente que "para buques de más de 50 tn de peso muerto, los trabajos de carga y descarga en los puertos noruegos han de ser realizados por operadores portuarios organizados, quedando excluido el handling de las compañías que operen en los puertos, donde la empresa podrá utilizar su propio personal para estos trabajos"

Prueba a la estiba

A principios de este 2014, el Sindicato de Trabajadores del Transporte de Noruega, que aglutina gran parte de los trabajadores portuarios de carga y descarga, puso a prueba su derecho preferencial para los trabajos de estiba, al defenderlo en el Tribunal del Trabajo de Noruega contra la Asociación Noruega de Logística y Transporte.

Sin embargo, el pasado 8 de octubre de 2014, el Tribunal falló en favor del demandado, dándole la razón en su interpretación del 'Acuerdo Marco para los trabajos de carga y descarga'.

No obstante, el debate sigue abierto, los trabajadores portuarios afirman que está excepción solo se aplica a las actividades de carga y descarga que tienen que ver con la producción de la empresa, por ejemplo, de las mercancías que son necesarias para los procesos de producción.

Por otra parte, desde la Asociación que ha salido victoriosa en el contencioso, entienden que la sentencia abre la posibilidad de que se instalen empresas privadas de estiba, que se encarguen de la misma, independientemente de la producción de la compañía para la que trabajen.

Posibles consecuencias

Más allá de las posibles interpretaciones, está sentencia deja claro que, en determinadas circunstancias, las compañías pueden contratar un personal no perteneciente al puerto para los trabajos de estiba, lo que representa una renovación en el sector portuario noruego.

Entre las posibles consecuencias de este dictamen destaca la pérdida de fuerza ahora de los trabajadores portuarios, así como de la unión de los trabajadores de este sector, que podrían paralizar el transporte marítimo con huelgas y bloqueos.

Además, la sentencia es vinculante para todos los puertos del país, no sólo para el puerto de Oslo, en el que los conflictos entre estibadores y compañías privadas han sido la tónica dominante durante los últimos meses. Fuentes del sector afirman incluso que muchos puertos podrían dejar de gestionar la estiba con personal portuario.

No obstante, aún está por ver que sucede con el derecho de suscripción preferente para los estibadores portuarios a bordo del buque cuando este opere para una terminal que pueda contratar su propio personal.

"Victoria" para el SSS

Desde la Asociación Noruega del Transporte Marítimo de Corta Distancia, 'ShortSea Shipping Norway', asociación que impulsa el desarrollo del transporte de mercancías de corta distancia a través de las autopistas del mar, consideran que este fallo marca un antes y un después en la estiba del país nórdico. 

En la asociación califican esta sentencia como una "gran victoria para el SSS en Noruega" ya que los derechos reclamados por los trabajadores portuarios en los puertos noruegos "han venido fundamentándose en una interpretación errónea", han indicado.

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