La nueva ley catalana de cooperativas afecta al sector del transporte

La ley revisa la normativa existente apostando por un régimen jurídico flexible para que cada cooperativa escoja la mejor fórmula organizativa.

31/07/2015 a las 8:01 h

Comotrans Cooperativa Motrileña de Transportes La ley regula un régimen flexible para el socio colaborador que sólo aporta capital.

Ley 12/2015 del 9 de julio de Cooperativas de la Generalitat de Cataluñase puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 76 páginas y 365 Kb).

El 16 de julio de 2015 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la nueva ley de ámbito catalán que regula la creación, funcionamiento y disolución de las cooperativas,que afecta, entre otras, a las empresas del sector del transporte, según informa IMB Grup.

Esta ley revisa la normativa existente en el ámbito de las cooperativas, apostando por un régimen jurídico flexible a fin de que cada cooperativa pueda escoger una fórmula organizativa que mejor se adapte a su actividad. Por ello la ley no impone un modelo único de cooperativa.

Entre las novedades de la nueva ley catalana de cooperativas, destaca la posibilidad de disponer de una web corporativa a través de la que podrán convocar la asamblea general y poner a disposición de los socios la documentación y la información para llevar a cabo determinadas operaciones societarias.

Una cooperativa de dos socios

En materia de socios, se reduce el número de tres a dos para su constitución, a la vez que se se regula la condición de socio; se permite la condición de socio a las comunidades de bienes, siempre que sea posible; se introduce el socio temporal; y se introducen cautelas ante el ejercicio abusivo del derecho a la información, entre otras.

En materia de responsabilidad, se establece el régimen único de responsabilidad limitada de los socios en sus relaciones con terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del socio frente a la cooperativa en los términos y obligaciones que establece el artículo 41 de la Ley.

Por otro lado, se regula un régimen flexible para el socio colaborador que sólo aporta capital, y se realiza una diferencia entre los órganos preceptivos, es decir, la asamblea general y el consejo rector, y los órganos facultativos.

Se reducen los actos que, por imperativo legal,deben ser acordados por la asamblea generaly se permite que el consejo rector, bajo su responsabilidad, pueda fijar el valor de las aportaciones no dinerarias.

Por último, se suprime la obligatoriedad del informe previo de expertos independientes y se establece la regulación legal de los límites a los que deben sujetarse las aportaciones de nuevos socios, pero se permite que la asamblea general pueda aplicar otros siempre que exista previsión estatutaria.

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