La venta del vehículo de transporte por un autónomo no computa para el régimen de módulos

Según la Agencia Tributaria, “los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse”.

26/01/2016 a las 4:00 h

Hacienda plantea la revision de los modulos del regimen simplificado para los transportistas autonomos “Los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse” para el cálculo del régimen de módulos.

Este mes de enero entró en vigor el nuevo límite máximo de facturación para que los transportistas autónomos puedan continuar acogidos al régimen de módulos del IRPF e IVA.

La nueva regulación, aprobada en octubre del pasado año establece el límite de exclusión del régimen de módulos a 125.000 euros de facturación anual o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares.

Sin embargo, sorprendentemente para el cálculo de dicho límite algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria habían venido interpretando erróneamente que también se debía incluir el importe obtenido de la venta del vehículo de transporte.

Frente a dicho criterio, la Agencia Tributaria ha confirmado a Fenadismer que “para la aplicación de los límites de exclusión solamente se computarán las operaciones que tengan la consideración de rendimientos íntegros de la actividad económica”, esto es, los ingresos obtenidos del cliente del transportista autónomo por los servicios de transporte prestados y en consecuencialos importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse” para el límite de exclusión del régimen de módulos.

Cabe recordar que el nuevo límite establecido tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.

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