Las empresas españolas ya pueden inscribirse en el Registro de Huella de Carbono

Se podrá optar por el registro en 3 secciones, dependiendo de si el empresario persigue calcular la huella de carbono y reducir las emisiones, si adopta por proyectos de absorción de dióxido de carbono o de compensación de huella de carbono.

04/04/2014 a las 9:52 h

Huella de carbono

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el BOE el Real Decreto 163/2014, por el que se crea el nuevo "Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono".

El cálculo de la huella de carbono es un parámetro muy útil para tomar conciencia de que todas las actividades conllevan emisiones de gases que dañan la capa de ozono, como el CO2. 

Se trata de un Registro con tres secciones. La primera de ellas está dirigida a las empresas que calculen su huella de carbono y que la quieran registrar oficialmente con el compromiso de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, pòr lo que además obtendrán por ello un sello nacional que lo acredite. 

La segunda, establecida en torno a proyectos de absorción de dióxido de carbono, incluirá a las empresas y entidades que cuenten con proyectos forestales en España.

por último, la tercera sección permitirá conectar a las empresas que quieren compensar su huella de carbono con las que tienen los proyectos en territorio nacional, de manera que dicha compensación se haga en España, a través de sumideros forestales.

Durante los próximos dos meses, se podrá encontrar en la página web del Ministerio los formularios de solicitud que se deberán presentar al solicitar la inscripción en cualquiera de las tres secciones del registro.

En la misma, también se podrá encontrar una herramienta de cálculo y los documentos necesarios para una mejor comprensión del proceso de cálculo de la huella de carbono.

Requisitos para la inscripción

La organización que desee inscribirse debe disponer de un plan de reducción de la huella de carbono, este ha de ser elaborado por la organización con una visión a medio plazo incluyendo las acciones e inversiones que puede acometer de forma rentable para reducir consumos de energía y emisiones.

El plan debería contemplar acciones concretas y el posible plazo de ejecución, así como los ahorros y reducciones esperadas. No existen exigencias mínimas en el plan y es indicativo, no existiendo mas obligación que la que voluntariamente se auto imponga la organización.

El empresario debe conocer su huella de carbono para poder inscribirla. Si bien no es necesaria una metodología concreta para calcularla, esta debe ser reconocida a nivel internacional y cumplir con los requisitos de relevancia, integridad, consistencia, exactitud y transparencia.

El compromiso de la Unión Europea 

En el reparto de los esfuerzos realizados por los estados miembros de la UE para reducir las emisiones contaminantes, España debe reducir sus emisiones en un 10% respecto a los niveles de 2005.

Así, el nuevo registro contribuirá a incentivar acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tendrán reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios.

Obligación de informar en Francia

A este respecto, desde el pasado 1 de octubre ha entrado en vigor en Francia la obligación para las empresas de transporte de informar a sus clientes de las emisiones de CO2 asociadas al transporte realizado.

La obligación afecta a todos los transportes con origen o destino en Francia, tanto para los internacionales como para los de cabotaje. Quedan eximidos de esta obligación únicamente los transportes en tránsito, o los que no llevan aparejada la carga o descarga en Francia.

Esta obligación de comunicar sobre las emisiones de CO2 realizadas por el transporte en cuestión afecta tanto al, transporte de viajeros como al de mercancías

La forma de realizar esta comunicación, en principio es libre, aunque es aconsejable que en todo caso sea por escrito, estando normalmente admitido que se realice en la factura del servicio.

El plazo para realizar esta comunicación será de dos meses desde la realización del transporte, salvo que exista pacto contrario. En caso de omisión o aportación incorrecta, el cliente deberá requerirla en el plazo de un mes y el transportista tendrá otros dos meses para proporcionarla. 

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