Los agentes aduaneros revisan las novedades en el procedimiento de validación de avales

Se puede deducir que los actuales avales para la representación directa, que han generado una gran "incertidumbre e inseguridad empresarial" desde la entrada en vigor del CAU, seguirán siendo válidos.

07/03/2019 a las 0:33 h

La norma modifica el trámite informático de registro y control. La devolución de los avales previos se realizará una vez canceladas todas las deudas garantizadas.

La Comisión de Aduanas de Feteia-Oltra ha valorado la resolución de la Agencia Tributaria por la que se modifican las condiciones y el procedimiento para la validación de los avales presentados ante la Administración, que será de aplicación obligatoria desde el 25 de marzo.

Entre las modificaciones más importantes, destaca la nueva redacción de los modelos de aval para garantizar las deudas aduaneras y tributarias de las declaraciones presentadas por representantes aduaneros, a las que corresponde el código de aval 9, las de representación directa, con el código 7 o las que disponen de aval para operaciones de comercio exterior o impuestos especiales, con el código 5.

En cuanto a los modelos de aval, el 5 corresponde a la garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras, el 6 a la garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el 7 a la adenda a los modelos 5, 7 y 9 vigentes cuando entró en vigor el Código Aduanero de la Unión, y el 9 a la garantía por deudas relacionadas con Impuestos Especiales.   

El que deben utilizar los avalistas es el de tipo 5, en el supuesto de la garantía de levante prevista por el CAU que sólo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales, la autorización de un Almacén de Depósito Temporal, el aplazamiento del pago de deudas y la autorización de otros lugares para la presentación de mercancías en aduana.

En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito, se deberán utilizar los modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) con el código 6, mientras que los modelos proforma de los avales tipo 5, 6, 7 y 9 en su versión prevista por la resolución de 2006, seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación.

Incertidumbre e inseguridad

Los avales que se presenten en sustitución de los modelos de aval indicados deberán extenderse en los recientemente aprobados y la devolución de los avales previos se realizará una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que se incluya una cláusula al respecto.

Por último, se ha determinado de forma expresa que los avales tipo 5, 7 y 9 para deudas aduaneras y tributarias vigentes en el momento de la reevaluación, serán válidos si la persona avalada presenta la adenda prevista, como aval tipo 7.

Por tanto, se puede deducir que los actuales avales para la representación directa, que han generado una gran "incertidumbre e inseguridad empresarial" desde la entrada en vigor del CAU, seguirán siendo válidos tras la modificación. No obstante, desde Feteia prefieren dejar en suspenso esta interpretación hasta que la Subdirección General de Gestión Aduanera se pronuncie.

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