Los cargadores serán responsables del pago si el transportista no ha cobrado el servicio

Se establece un régimen que posibilita el doble pago, sin perjuicio del derecho de repetición del cargador contra el porteador contractual para conseguir la devolución de lo abonado.

11/12/2017 a las 20:49 h

transporte carretera Lo que se busca es la aplicación de "una legislación más unitaria" para evitar una "excesiva atomización de la realidad del transporte".

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto finalmente en una sentencia que los cargadores tendrán la responsabilidad de pago si el transportista efectivo subcontratado no ha cobrado por los portes realizados.

Esta decisión refuerza la tesis que siempre ha mantenido la organización empresarial de transporte frigorífico, Atfrie, y termina con el debate existente sobre si la acción directa puede ejercitarla el transportista efectivo, con independencia de que el reclamado hubiera o no hecho el pago del porte al contratista.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, supedita el ejercicio de la acción directa a favor del que efectivamente ha realizado los portesfrente a quienes conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal, como instrumento de garantía de quien ha realizado el transporte.

En consecuencia se establece un régimen que posibilita el doble pago, sin perjuicio del derecho de repetición del cargador contra el porteador contractual para conseguir la devolución de lo abonado.

Lo que se busca, según Atfrie, es la aplicación de "una legislación más unitaria", como la legislación francesa o italiana, para evitar los inconvenientes derivados de una "excesiva atomización de la realidad del transporte", con una larga cadena de subcontrataciones que permiten realizar portessin disponer prácticamente de personal ni vehículos.

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