Modificaciones en las restricciones al tráfico de camiones en Italia para 2014

Todos los domingos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, desde las 08.00h hasta las 22.00h está prohibida la circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA, mientras que los domingos de junio, julio, agosto y septiembre, la restricción se amplía desde las 07.00h hasta las 23.00h.

22/04/2014 a las 0:35 h

 

Restricciones a la circulación en 2014 de vehículos de más de 7,5 tn de MMA en Italiapuede descargarse en este enlace el decreto del 27 de marzo del Ministerio italiano de Transportes (en formato pdf, de 17 páginas, en italiano, 147 Kb).

El pasado 17 de abril el Ministerio de Transportes italiano ha publicado las restricciones al tráfico de vehículos pesados en Italia fuera de los itinerarios habilitados para su tránsito.

Mercancía general

De esta forma, durante todos los domingos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, la circulación en Italia estará restringida a los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA 08.00h a 23.00h.

Mientras que los domingos de junio, julio, agosto y septiembre, la restricción será desde las 07.00h hasta las 23.00h.

Además, se aplicarán restricciones los días festivos, como el próximo 25 de abril, por ser el Día de la Liberación italiana, de 08.00h a 22.00h, o el 1 de mayo, desde las 08.00h hasta las 22.00h.

Para los vehículos pesados que provengan del extranjero, documentando convenientemente el origen y el destino de la mercancía, podrán circular durante cuatro horas con total normalidad, mientras que para los vehículos que se dirijan al extranjero, tendrán un retraso de dos horas en el inicio de la prohibición.

Estas restricciones no se aplican a vehículos de emergencia, militares, de la Cruz Roja o de la policía; a los vehículos del servicio nacional de correos; servicios de radiotelevisión; transporte de carburantes; el transporte de productos perecederos, leche y agua; el transporte de bienes de urgencia; además de los vehículos con autorización excepcional para la circulación.

Mercancía peligrosa

A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), está prohibida la circulación, independientemente de la masa máxima autorizada, los días indicados para la mercancía general y, además, del 30 de mayo al 14 de septiembre inclusivos, desde las 18.00h de cada viernes hasta las 24.00h del domingo siguiente.

Además, al final del decreto se adjunta una lista con prohibiciones adicionales para el 2014.

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