Nuevo documento de control administrativo para la realización del transporte de mercancías

El nuevo documento de control administrativo de los transportes de mercancías por carreta, promulgado a través de la Orden FOM/286/2012 de 13 de diciembre, adapta el modelo a la nueva regulación vigente y aclara sobre quién recae la obligación de su redacción, un problema que quedaba en el aire con la anterior orden.

22/02/2013 a las 0:30 h

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La Orden FOM. 286/2012 de 13 de diciembre ha consagrado la emisión de un nuevo documento de control administrativo de los transportes de mercancías por carretera. Se trata, en tal sentido, de una actualización de la Orden FOM. 238/2013 de 31 de enero en la que ya se establecía la obligatoriedad de que las partes intervinientes en un transporte de mercancías por carretera emitieran un documento que reflejara las condiciones en las que dicho traslado se lleva a cabo.

Y, sobre todo, que sirviera de documento de control administrativo a fin de poder comprobar en cualquier momento la efectiva realización del transporte y las condiciones en las que se efectuó.

Problemas en el antiguo control administrativo

La razón por la que el Ministerio de Fomento ha procedido a promulgar esta Orden en la que se consagra un nuevo documento de control del transporte es de doble naturaleza.

Por una parte, la aprobación de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías ha venido a prestar especial atención a la identificación de los participantes en el transporte clarificando adecuadamente quienes son los sujetos que solicitan y que intervienen en la ejecución del transporte.

Para este fin, resulta indudable que la emisión del documento de control puede cumplir una relevante función clarificadora ya que puede ayudar a identificar las partes intervinientes en todo contrato de transporte.

Por otra parte, la propia redacción original del documento de control había generado ciertas dudas al no haber precisado debidamente sobre quién recaía la obligación de su emisión, con lo que quedaba en el aire la identidad del responsable en el caso de que el documento en cuestión no hubiera sido efectivamente emitido.

Este aspecto es de vital importancia porque la Ley 16/1987 de 30 julio de Ordenación del Transporte Terrestre, después de sucesivas reformas, establece que la no emisión de dicho documento constituye una sanción grave, lo que, supone la imposición de una multa a su infractor que oscila entre los 1.000 y 1.500 euros.

Nueva orden aclaratoria

Con el nuevo ejemplar de documento de control promulgado a través de la Orden FOM/286/2012 se pretende, en suma, adaptar el modelo a la nueva regulación vigente y, sobre todo, aclarar sobre quién recae la obligación de su redacción.

Pues bien, además de establecer el contenido que debe incluir, y que reproduce el modelo actual del 2003, la Orden impone al transportista efectivo y al cargador contractual, una obligación compartida de formalización del documento, de tal forma que si no se redacta, ambos sujetos serán responsables de su no emisión.

De este modo, queda patente que corresponde tanto al cargador que ha contratado el transporte como al porteador encargado de efectuarlo emitir el documento de control y, en caso de su no emisión, ambos deberán soportar la correspondencia sanción administrativa.

Alberto Emparanza

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco

alberto emparanza

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