Publicado en el BOE el acuerdo sobre embalajes desechados para mercancías peligrosas

Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2014 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente acuerdo.

21/04/2014 a las 10:12 h

Embalajes GRG para mercancías peligrosasEl Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado viernes 18 de abril el acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar.

Este acuerdo se refiere a que los embalajes vacíos sin limpiar que son desechados pueden ser afectados al número ONU 3509 bajo reserva.

Los embalajes autorizados para el transporte de mercancías peligrosas del número ONU 3509 son los embalajes, GRG o grandes embalajes que satisfacen respectivamente las instrucciones de embalaje P003 para los embalajes, IBC08 para los GRG, o LP02 para los grandes embalajes.

Disposiciones relativas a la utilización de embalajes

Los embalajes, GRG o grandes embalajes no necesitan satisfacer las prescripciones del párrafo 4.1.1.3 de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR.

Asimismo conviene utilizar embalajes, GRG o grandes embalajes que satisfagan las prescripciones respectivas de la sección 6.1.4, 6.5.5 o 6.6.4, estancos o dotados de un revestimiento o bolsa cerrada estanca y resistentes a la perforación, y cuando los residuos presentes sean sólidos que no peligren con licuarse a las temperaturas susceptibles de ser alcanzadas en el curso del transporte, se puede utilizar los embalajes, GRG o grandes embalajes flexibles.

Además, antes de ser llenado y presentado al transporte, cada embalaje, GRG o gran embalaje debe estar controlado y reconocido exento de corrosión, de contaminación o de otros defectos.

Y por último, los embalajes, RG o grandes embalajes destinados al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar que contengan residuos de la clase 5.1, deben ser construidos o adaptados de manera que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera u otro material combustible.

Disposiciones relativas al transporte a granel

El transporte a granel de materias del número ONU 3509 está autorizado en contenedores para granel cerrados (código BK2), o bien en vehículos cubiertos o en contenedores cerrados (códigos VC2+AP10 que entrarán en vigor el 1 de enero del 2015), que sean estancos o dotados de un revestimiento o bolsa cerrada estanca y resistentes a la perforación, y provistos de medios que permitan retener todo líquido liberado susceptible de escaparse durante el transporte, por ejemplo un material absorbente.

Además, cuando los contenedores, vehículos o contenedores para granel transporten embalajes desechados, vacíos, sin limpiar que contengan residuos que presenten un riesgo principal o subsidiario de la clase 5.1, estos contenedores, vehículos o contenedores para granel deben estar construidos o adaptados de manera que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera u otro material combustible.

Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2014 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente acuerdo.

Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que no lo hayan revocado.

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