Publicado en el BOE el Real Decreto que modifica la regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera

Esta nueva norma actualiza el Real Decreto anterior, incorporando las modificaciones que se han realizado en las legislaciones europeas y otras que, o bien no se contemplan o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.

28/02/2014 a las 12:40 h

Formación para el título de consejero de seguridad para el transporte y la manipulación de mercancías peligrosas

Real Decreto 97/2014, de 14 de febreropor el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que puede descargarse en este enlace (disponible en formato pdf, de 102 páginas, y de 2,1 Mb). 

El pasado 27 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto que actualiza la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, adaptándose a las nuevas modificaciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y a la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo.

Esta nueva norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del 17 de febrero y se contemplan medidas para regular los recipientes en los que se transporta la mercancía, para actuar en caso de avería o accidente y para realizar la carga y descarga, entre otras.

Con este real decreto se deroga y se sustituye el anterior Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, que incorporaba la Directiva 94/55/CE del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la 96/49/CE de 23 de julio, del Consejo, en la que se recogían las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. En este nuevo real decreto español se ha transpuesto la citada Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera.

Además, se han incorporado algunas normas que no han sido recogidas en el ADR, como por ejemplo, nuevas obligaciones para los consejeros de seguridad que implican nuevas cargas para las empresas afectadas, aunque quedan sobradamente compensadas en el contexto del proceso de reducción de cargas administrativas que se está llevando a cabo en la normativa general reguladora del transporte por carretera. Con ello, se pretende desarrollar normas internas, en aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR, o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.

Finalmente, se regulan cuestiones que, de acuerdo con la normativa internacional, se apartan del régimen general por considerarse necesario en supuestos específicos.

Junto a lo anterior, el nuevo real decreto persigue poner al día todas aquellas normas que han quedado obsoletas, o son contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento, aprovechando esta ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Asimismo, se trata de sustituir el real decreto vigente por una norma actualizada y adecuada a las modificaciones habidas en la normativa internacional que regule, en su conjunto, todas las cuestiones que afectan al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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