Se suspenden las 44 toneladas en Cataluña

El Servicio Catalán de Tráfico ha calificado de "prueba experimental" la medida por la que se autorizaba la circulación de camiones de 44 tn por las carreteras catalanas.

01/10/2014 a las 0:20 h

Según ha informado Fenadismer, la regulación por la que se autorizaba de vehículos de transporte de mercancías con 44 toneladas de MMA a circular por las carreteras de Cataluña, ha quedado sin efecto a partir de las 24.00 horas del martes 30 de septiembre. Esta normativa fue aprobada en diciembre de 2012 por el Servicio Catalán de Tráfico y ha estado en vigor un año y nueves meses.

En concreto, el Servicio Catalán de Tráfico ha dictado una instrucción por la que se establece que a partir del 1 de octubre a las 00.00 h ya no podrán circular más conjuntos de vehículos al amparo de la citada resolución y “en consecuencia a partir de dicha fecha, los vehículos con placas FV rojas, las placas de autorización para el transporte de 44 toneladas, deberán ser retiradas y circular estrictamente de acuerdo con las determinaciones de la normativa de circulación y de transportes vigentes”.

El propio Servicio Catalán de Tráfico reconoce que, pese a haber aprobado de forma unilateral dicha medida, carece de competencias en materia de pesos y dimensiones de los vehículos, según afirma Fenadismer.

Así ha calificado a la resolución que ahora queda sin efecto como una "prueba experimental por medio de la cual se ha recogido información abundante que permitirá evaluar la incidencia en sus diversos aspectos", en base a los que el Gobierno catalán podría plantear "una propuesta de modificación reglamentaria en el marco de la legislación básica estatal, ya que el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico actual, solo tiene facultades de ejecución de dicha normativa".

Tal y como ha recordado Fenadismer, la regulación aprobada por la Administración catalana fue recurrida por las asociaciones nacionales de transportistas al considerar que la Generalitat de Cataluña no ostenta competencias para regular sobre dicha materia al corresponder en exclusiva al Estado.

Además, las asociaciones alegaron que la medida tenía como “efecto perverso” una competencia desleal en el sector del transporte al "privilegiar" a los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias catalanes para atraer más mercancías a dichos nudos logísticos, para su posterior trasvase a los vehículos de transporte autorizados con mayor carga, a diferencia de lo que se podía transportar en el resto del Estado. Dicho recurso judicial está en la actualidad pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha asegurado Fenadismer.

Lo más leído