Texto íntegro del Proyecto de Ley de modificación de la LOTT

Este diario ha tenido acceso al texto íntegro del Proyecto de Ley de modificación de la LOTT, que introduce importantes cambios en la ley de 1987, con el fin de mejorar la calidad y competitividad de los servicios de transporte.

13/06/2011 a las 14:27 h

El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres entró en el Congreso de los Diputados el pasado 24 de mayo después de haber sido aprobado por el Consejo de Ministros el día 13 del mismo mes.

Tal y como establece la exposición de motivos del Proyecto de Ley, al que este medio ha tenido acceso en su totalidad, la nueva norma tiene como objetivos principales propiciar nuevos avances en la eficiencia del sistema de transportes, revisar la tipificación de infracciones y el régimen sancionador, propiciar una mejor estructuración empresarial de la oferta de transporte y reducir las cargas administrativas.

Con el fin de alcanzar estos objetivos y acomodar la legislación española a la normativa comunitaria en materia de transporte terrestre, el Proyecto de Ley introduce importantes novedades. Entre ellas destacan las siguientes:

•  Se suprime el principio general de que los precios que se perciben por los portes en el transporte de mercancías cubran la totalidad de los costes reales, pero se mantiene tal principio para el transporte de viajeros.

•  Se eleva la cuantía de sometimiento a arbitraje a 10.000 euros, frente a los 6.000 euros actuales.

•  Se eliminan las actuales limitaciones para ser titular de autorizaciones de transporte en función de su forma empresarial. A partir de ahora podrá serlo cualquier persona física o jurídica que tenga personalidad jurídica propia diferente de sus socios y tenga ánimo de lucro.

•  Se mantiene la necesidad de solicitar autorización de transporte para la realización de transportes públicos con vehículos de hasta 3’5 toneladas de MMA. Sin embargo, para obtener dicha autorización no se exigirá poseer capacitación profesional ni realizar el visado periódico de la misma.

•  El Registro de Empresas y Actividades de Transporte será público a partir de finales de 2013 a fin de poder conocer que empresas de transporte o intermediarias se encuentran debidamente autorizadas.

•  Se exigirá que todas las empresas de transporte e intermediarios dispongan de equipamiento informático y firma electrónica, a partir de 2014 para el sector del transporte de mercancías y de 2015 para el sector del transporte de viajeros.

•  Se considera infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas de Transporte del cambio de domicilio o de la ubicación de los centros de explotación o de los locales, dando lugar además a la pérdida de las autorizaciones de transporte.

•  Se considera infracción muy grave realizar transporte público o privado utilizando conductores que carezcan de certificado CAP o del permiso de conducir, o tratándose de conductores extranjeros cuya vigencia del permiso de conducir esté vencida en España.

•  Se considera infracción muy grave no llevar a bordo la tarjeta de tacógrafo digital por parte del conductor aunque esté conduciendo un vehículo con tacógrafo analógico, si es necesario para controlar los tiempos de conducción realizados; de igual modo, no llevar los discos analógicos aunque se esté conduciendo un vehículo con tacógrafo digital.

•  Se rebaja la cuantía de las sanciones en torno al 30% según lo acordado entre las asociaciones nacionales de transportistas y el Ministerio de Fomento a finales de 2009.

•  El pago voluntario de la sanción impuesta en el plazo de 30 días desde su notificación dará derecho a una reducción del 30% de su importe.

Si lo desea puede descargarse aquí el texto completo del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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