Transportes actualiza los sistemas y características del documento de control electrónico
La Dirección General de Transporte Terrestre actualiza los sistemas y características del documento de control electrónico para facilitar la inspección, el tratamiento e intercambio de información, así como para reducir trabas para los transportistas.
Jueves, 15/06/2023 por CdS
El documento podrá estar accesible mediante un código numérico o en un QR.
La Dirección General de Transporte Terrestre ha establecido los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, mediante una nueva Resolución publicada oficialmente la semana pasada.
Con esta nueva regulación se pretende garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos.
De igual manera, este cambio también quiere dar cobertura a nuevas modalidades de comunicación de los datos recogidos en los distintos documentos de control, con el fin de facilitar la actividad de los propios transportistas, disminuyendo la carga administrativa para los conductores y las empresas.
Así pues, por un lado, en cuanto a las características de los documentos de control electrónicos, Transportes incluye que los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello, que se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos y que, en los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán sstar vinculadas únicamente al firmante, permitir identificar al firmante, haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control y vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
Por otra parte, en lo tocante a los sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera, se podrá optar entre un código en formato numérico que se trasladará al conductor o la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.
Acceda AQUÍ al texto íntegro de la Resolución.
