A partir del 1 de julio, se actualizarán los criterios para el transporte de mercancías peligrosas

Entre las novedades del nuevo ADR, están la prohibición de usar cigarrillos electrónicos o la aclaración sobre la forma de las placas identificativas.

02/02/2015 a las 0:30 h

transporte ADR de carburante en cisterna

Como parte de la actualización bianual que la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa hace del Acuerdo europeo relativo al transporte Internacional de mercancías por carretera o ADR, a partir del 1 de julio de 2015 entrarán en vigor las nuevas modificaciones en lo relativo al transporte de este tipo de mercancías, aunque estas ya pueden ser aplicadas desde el inicio del año, según ha informado el Instituto Superior del Medio Ambiente.

En el texto provisional elaborado por el Ministerio de Fomento, en espera de la publicación oficial del documento, se incluyen como novedades la prohibición a los conductores de de usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares cerca de los vehículos. Además, se ha ampliado el equipamiento que debe llevar cada miembro de la tripulación del vehículo, con chaleco o ropa fluorescente, protección ocular y máscaras de evacuación.

Asimismo, aclara situaciones en las que el ADR no es aplicable a materias radiactivas, destacando la consideración de material radiactivo en o sobre el cuerpo de una persona que se va a trasladar para recibir tratamiento médico por una ingesta de material radiactivo o contaminación, material radiactivo en los productos de consumo y minerales que contengan radionucleidos naturales.

También se mejoran los criterios paraasignar el grupo de embalaje a algunos líquidos viscosos inflamables, tales como pinturas, esmaltes, lacas, barnices, adhesivos y productos abrillantadores, y sobre materiales comburentes. Se modifican las exenciones sobre algunas muestras biológicas y se incluyen varias disposiciones especiales aplicables a materias y objetos concretos, entre los que destacan mercancías radiactivas, dispositivos piromecánicos, pinturas, así como, pilas y baterías de litio entre otros.

La actualización matiza distintas instrucciones de embalaje, destacando la P200 y la P208, así como P906 relativa a Difenilos y Terfenilos policlorados (PCB PTC) o polialogenados y la nueva P907 sobre pilas y baterías de ión litio o de metal litio, y cambia varias consideraciones en relación al marcaje de embalajes que contienen cantidades limitadas y bultos con cantidades exceptuadas, materias radiactivas y materias peligrosas para el medio ambiente, materias transportadas en caliente, unidades sometidas a fumigación, la advertencia para vehículos y contenedores conteniendo materias utilizadas con fines de refrigeración o acondicionamiento y el símbolo relativo a la carga máxima de apilamiento autorizada para GRG (IBC).

Por último, otra de las novedades es la aclaración sobre el formato de todas las placas identificativas, para las que se indica explícitamente que deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice formando un ángulo de 45º.

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