Acuerdo relativo al marcado de las botellas de gas en el transporte de mercancías peligrosas

El acuerdo permite utilizar, hasta la próxima inspección periódica del vehículo, el marcado de las botellas de gas con las disposiciones del ADR aplicable hasta el 31 de diciembre, diferentes a los nuevos requerimientos del ADR.

08/07/2014 a las 2:31 h

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El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en el BOE, este lunes 7 de julio, el acuerdo multilateral M-273 alcanzado en Madrid el pasado mes de marzo, relativo al marcado de las botellas de gas para el transporte internacional de mercancías peligrosas.

Se establece en el mismo que las botellas de gas marcadas con el número ONU, de acuerdo con las disposiciones del ADR aplicable hasta el 31 de diciembre del 2012, no conformes con los requerimientos del ADR en relación con la dimensión del número ONU y de las letras «UN» aplicables desde el 1 de enero del 2013, podrán seguir utilizándose hasta la próxima inspección periódica.

Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios bajo la normativa del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los países que han pactado el acuerdo, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios del ADR que no lo hayan revocado.

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