Aprobada la nueva norma de transporte de productos pesqueros que recoge las propuestas del sector

Serán los concesionarios de la lonja, y no el transportista como ocurría hasta ahora, los que elaborarán el documento de transporte.

24/06/2015 a las 0:05 h

 

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El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayose puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 17 páginas, 295 Kb).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el BOE, este martes 23 de junio, el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros, derogando el vigente Real Decreto 1822/2009 que regulaba la misma materia.

Esta normativa regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional, estableciendo la trazabilidad de dichos productos. Por ello, el Decreto regula también el transporte de los productos pesqueros, que debe estar amparado por la documentación correspondiente.

Así, en lo que se refiere a la actividad del transporte, el nuevo Real Decreto modifica la regulación del anterior Decreto 1822/2009, que fue rechazado en su día por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y otras organizaciones, ya que hacía responsable al transportista de la confección del documentode transporte pese a desconocer los datos obligatorios que debía contener el mismo.

En concreto, la anterior norma exigía en el documento de transporte premisas como el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies o su denominación científica y comercial, entre otras.

Ahora, el nuevo documento rectifica la regulación anterior, recogiendo la propuesta planteada en su día por las organizaciones de transportistas, estableciendo expresamente que corresponde la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al “concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto”, los cuales tendrán obligación de entregárselo al transportista.

Esta será la tónica habitual, salvo en algunos supuestos limitados en los que las Comunidades Autónomas podrán autorizar al transportista la confección del este documento. 

Así, cada documento de transporte tendrá un código identificativo único, el cual incluirá una serie de datos identificados conforme al modelo que elabore cada Comunidad Autónoma.

Cabe destacar que las lonjas y establecimientos autorizados dispondrán de un plazo de 12 meses para adaptarse a la nueva regulación aprobada.

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