Apuesta de Anfac y Aniacam para mantener la mediación obligatoria en el Código de Buenas Prácticas

Para los máximos responsables de ambas asociaciones, se trata de un sistema eficaz para resolver controversias ya que,basándose en la experiencia de otros países donde se aplica, se alcanza el éxito en más del 70% de los casos.

13/06/2011 a las 17:48 h

Para ambas asociaciones se trata de un aspecto más del Código en el que todas las partes pueden salir beneficiadas. “Está demostrado que la mediación, aplicada a las prácticas comerciales, se ha convertido en un sistema de gran eficacia a la hora de resolver controversias sin tener que acudir a largos y costosos procesos arbitrales o judiciales y sus ejecuciones. En países donde ya se utiliza este sistema, se logra llegar a un acuerdo a través de la mediación en más del 70% de los casos”, ha explicado el presidente de Aniacam, Germán López Madrid.

La implantación del sistema de mediación obligatoria, previa al arbitraje o los tribunales, en opinión de Rafael Prieto presidente de la Comisión de Asuntos Comerciales de Anfac, es beneficioso para todas las partes por lo que las marcas pertenecientes a ambas asociaciones están a disposición de sus asociaciones de concesionarios para explicarles con claridad y en profundidad, en qué consiste.

Desde Anfac y Aniacam se ha incidido en que no entienden esa dicotomía entre marcas y concesionarios y que ambas partes deben trabajar por un objetivo común. Según explicaba Rafael Prieto, “no se está cuestionando el sistema de distribución ya que todas las marcas consideran que el sistema de concesionarios es el mejor”.  El modelo de distribución actual es bueno pero hay que hacerlo más eficaz y la introducción de la mediación obligatoria es un buen instrumento que no impide acudir al arbitraje o a los tribunales.

Los nueve principios inspiradores para las buenas prácticas comerciales

Respecto al Código de Buenas Prácticas aprobado recientemente y que será sometido a examen por la Comisión Nacional de la Competencia, Anfac y Aniacam lo han calificado como “un instrumento de autorregulación en el comercio del automóvil inédito en el espacio de la Unión Europea que crea un precedente importante que será seguido con gran atención en los países de nuestro entorno”, ha explicado Germán López Madrid.

El código establece, además de una descripción razonada de la distribución, por mediación de los nueve principios inspiradores de los que han de derivarse las buenas prácticas comerciales:

  1. Buena fe y lealtad
  2. Libertad de pactos
  3. Distribución responsable
  4. Respeto al mercado europeo integrado
  5. Reparación de daños efectivamente causados
  6. Velar por la calidad y seguridad
  7. Eficiencia y dinamismo
  8. Respeto a la legalidad
  9. Colaboración con las Administraciones y, muy especialmente, la motivación de las decisiones y de los cambios contractuales –formalización por escrito, consentimiento informado, confidencialidad, cumplimiento leal y libre sometimiento al sistema de medición previa obligatoria
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