Astic se pronuncia contra el fraude de las cooperativas

Astic se posiciona sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la LOTT y afirma que está “totalmente a favor” de eliminar el fraude en el transporte que se realiza a través de algunas cooperativas.

27/11/2012 a las 22:35 h

Transporte por carretera en el Pais Vasco

Tras la jornada celebrada por Fenacotrans para analizar “el impacto negativo que la reforma de la Ley de Transporte Terrestre va a suponer en el desarrollo y supervivencia de las cooperativas de transporte”, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera, Astic, ha enviado un comunicado informado de que se pronuncia "totalmente a favor" de eliminar el fraude en el transporte que se realiza a través de algunas cooperativas.

En este sentido, la asociación ha asegurado que apoya cualquier modificación legal que disminuya los márgenes actualmente existentes para la utilización fraudulenta de estas fórmulas y solicita un “rigor máximo” en su represión.

De este modo, Astic apoya el establecimiento de las cooperativas en el ámbito del transporte como forma de encauzar la cooperación entre sus socios, los transportistas autónomos, o la comercialización de sus servicios, “siempre que operen en unas condiciones de competencia equilibradas”.

Sin embargo, ha declarado que está “absolutamente en contra” de la instrumentalización de las cooperativas para realizar fraude fiscal o laboral. Asimismo, ha explicado que estaría también en contra de cualquier forma societaria que se utilizara con estos fines con una “habilidad suficiente para distorsionar el mercado de transporte.

No a la deducción del IVA

Según señala la patronal, la facturación de los socios de las cooperativas de trabajo asociado a la cooperativa constituye una fuente de fraude fiscal. “Los cooperativistas de este tipo de cooperativas se equiparan a los trabajadores de las mismas: las cooperativas no deben poder deducirse el IVA que éstos le facturan”, ha apuntado.

Por ello, ha explicado que a los socios de las cooperativas de trabajo asociado, o figuras afines, debe aplicárseles la misma normativa social en materia de tiempos de trabajo que a los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de que las cotizaciones a la seguridad social puedan ser distintas.

Igualmente, ha insistido en que los socios de las cooperativas de transportistas, y afines, que sí pueden facturar a la cooperativa, deben reunir todos los requisitos de acceso a la profesión que se exigen a cualquier empresa de transporte.

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