Cambios en el régimen TIR para vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo

La norma regula las características y requisitos que deben guardar estos vehículos para el transporte internacional TIR.

03/10/2017 a las 22:05 h

semirremolque de lonas Los vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo ya pueden usarse para al transporte internacional TIR.

Los países que forman parte del Convenio TIR estiman que los vehículos y contenedores con techo entoldado corredizoconstituyen una nueva técnica que mejora tanto la eficacia como la eficiencia del transporte por carretera, y que, además, cumplen con todas las exigencias de seguridad aduanera.

En este sentido, el Convenio TIR se adapta, como recoge el Boletín Oficial del Estado del 2 de octubre, para establecer una serie de nuevos requisitos que deben cumplir los vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo acogidos a este régimen de transporte internacional de mercancías, y que ya están en vigor.

Entre ellas se encuentran aspectos que regulan las características de los toldos corredizos, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga, así como los mecanismos de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y otras partes móviles.

De igual modo, se establece que el techo entoldado corredizo se montarábien mediante dispositivos que no puedan retirarse ni colocarse de nuevo desde el exterior.

Igualmente, la norma indica que el toldo del techo corredizo recubrirá el elemento sólido del techo en la parte delantera del compartimento reservado a la carga, de forma que dicho toldo no pueda retirarse levantándolo por encima del raíl superior, y que deberá fijarse al carro deslizante de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles.

Por último, también se dicta que el mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móvilesse unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas, el techo y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior.

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