Cambios en la normativa de trabajadores desplazados en España

El Gobierno traspone a la normativa nacional diversas Directivas en relación con los trabajadores desplazados en España.

28/04/2021 a las 22:38 h

El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión un Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, en el que se trasponen una serie de Directivas, entre las que se encuentran las que regulan el desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, que ya está en vigor, salvo algunos aspectos concretos, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La norma implica la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a doce meses, o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga, y, al mismo tiempo, garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por ETTs y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida.

De igual manera, se regulan las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por ETTs a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.

Además, también se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

Así mismo, la norma garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida.

En este mismo sentido, la aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción, al tiempo que se refuerza la labor de la inspección de trabajo ya que se prevé la posibilidad de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.

 

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