Cetm rechaza la sanción de Competencia y valora recurrirla por vía conteciosa-administrativa en la Audiencia Nacional

CETM reitera lo que ya señaló a cadenadesuministro.es el mismo día que se conoció la multa, que “estamos convencidos de que hemos actuado en todo momento con pleno respeto de la normativa de competencia”.

06/03/2013 a las 1:07 h

Sede madrileña de la CETM

Casi dos semanas después de que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) multara con 50.000 euros a CETM y de 30.000 euros a Transcalit, por remitir en 2006 sendas circulares informativas recomendando repercutir los incrementos del precio del gasoil en los precios del transporte, la Confederación Española de Transportes de Mercancías se ha decidido finalmente a hacer pública su valoración que, como no podía ser de otra forma, discrepa con la sanción impuesta por el organismo público.

En concreto, lo primero que destaca la patronal de empresas transportistas es lo “paradójico” que resulta el resultado final del procedimiento cuando la propia dirección de investigación de la CNC decidió inicialmente archivarlo. Por ello, la CETM sigue valorando con sus asesores la conveniencia de interponer ante la Audiencia Nacional el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la CNC.

En el comunicado de este martes, la CETM reitera lo que ya señaló a cadenadesuministro.es el mismo día que se conoció la multa, que “estamos convencidos de que hemos actuado en todo momento con pleno respeto de la normativa de competencia”.

Así, cree que las circulares que dieron lugar a las sanciones “se limitaban a recomendar la aplicación de cláusulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible”.

De esta forma, se ceñían a “informar” a estos efectos de los incrementos de los precios del gasoil publicados en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento, “lo que no era más que una concreción de los acuerdos alcanzados con la Administración (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre 2005) y recogidos primero en la Orden ministerial FOM/3947/2005 y luego en la propia Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías”, recalca la confederación.

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