CETM se congratula de que el proyecto de LOTT recoja finalmente la acción directa en toda la cadena de transporte

En general, la patronal está satisfecha con el resultado final del proyecto de LOTT que ahora pasa al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

25/04/2013 a las 23:56 h

Constitución de CETM Multimodal en la sede de la CETM

La patronal CETM valora positivamente que el proyecto de  Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que aprobó el pasado martes 23 la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados incorpore finalmente la posibilidad del transportista deejercer la acción directa contra el cargador principal en caso de impago de su servicio.

Así se ha señalado durante el Comité Ejecutivo de la patronal celebrado este jueves en Madrid y donde ha quedado patente que esta ha sido siempre una de las reclamaciones más significativas hechas por el sector del transporte, “por su relevancia a la hora de reducir la morosidad y dotar de mayor transparencia a la cadena de subcontratación”.

En efecto, y como informó www.cadenadesuministro.es, el martes el PP aceptó que la disposición adicional sexta establezca que en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, “el transportista que efectivamente haya realizado el transporte, tendrá ‘acción’ contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 de la Ley de Contratos del Sector Público”.

En general, la patronal está satisfecha con el resultado final del proyecto de LOTT que ahora pasa al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Juntas arbitrales, hasta 15.000 euros

Aparte, CETM también pone en valor que el artículo 38 del proyecto eleve hasta los 15.000 euros la cuantía para someterse de forma voluntaria al arbitraje de las Juntas elevando el límite actual que se sitúa en los 6.000 euros.

En cuanto al transporte ligero de 2 a 3´5 toneladas de MMA, la patronal cree que se refuerzan los requisitos exigidos para la realización de este tipo de transporte en relación a lo recogido con anterioridad en el proyecto de ley, debiendo ahora estas empresas superar los visados correspondientes. Por el contrario no se exigirá "competencia profesional" al gestor del transporte.

En el apartado de cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización (artículo 139) estas personas jurídicas no estarán obligados a obtener la autorización de operador de transporte, cuando su intermediación se limite a la comercialización de transporte realizado por sus socios que sea titulares de autorización de transporte de mercancías. Si contratasen transportes con terceros tendrían que ser operadores de transporte.

Otro tema que la Confederación cree destacable es el de la responsabilidad objetiva del empresario, donde se exonera de responsabilidad a los empresarios de transporte por las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de sus conductores, o la manipulación y/o falseamiento o uso indebido del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando acrediten que los hechos que la determinaron constituían una  falta  muy grave  de indisciplina  o  desobediencia, cometida  por  uno de sus  conductores.

CETM, por otro lado, quiere destacar el carácter dialogante del ministerio de Fomento, “que ha permitido avanzar positivamente sobre una parte importante de las enmiendas presentadas por el sector”. Aun así, la patronal reconoce que volverá a proponer a los diferentes Grupos Parlamentarios en el Senado enmiendas encaminadas a la mejora del texto de la futura LOTT que no han sido recogidas en el Congreso, entre las que destacar las siguientes:

Prever, cuando fuese necesario, la no participación del conductor en operaciones de carga y descarga.

Limitar la cadena de subcontratación.

Limitar el plazo de pago a 30 días.

Repercusión obligatoria de la variación del precio del gasóleo en el precio del servicio de transporte.

Incrementar la reducción, por pronto pago de las sanciones, hasta el 50% en analogía con la Ley de Seguridad Vial.

Exigir la competencia profesional del gestor de transportes para las empresas de transporte ligero en vehículos de 2 a 3´5 toneladas de MMA.

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