Competencia cuestiona la validez del impuesto medioambiental al transporte aéreo de pasajeros en Cataluña

CiU y ERC pactaron el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera y el ejecutivo de Artur Mas lo aprobó el año pasado dentro de un paquete de tributación medioambiental.

12/04/2015 a las 23:05 h

Aeropuerto de El Prat de Barcelona

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, ha publicado un informe en el que cuestiona el tributo creado en 2014 por el gobierno autonómico de Cataluña que grava los despegues y aterrizajes de aviones de pasajeros en los aeropuertos catalanes.

El informe elaborado por el regulador sostiene que, de forma general, cualquier introducción de un nuevo impuesto "distorsiona la competencia efectiva" entre empresas, pero sobre el impuesto autonómico en particular pone en duda también la "racionalidad del diseño efectuado".

CiU y ERC pactaron el impuesto sobre la emisión de NOx a la atmósfera y el ejecutivo regional lo aprobó dentro de un paquete de tributación medioambiental. El tributo grava las emisiones de óxido de nitrógeno con 3 €/Kg generado como regla general con una estimación de ingresos que rondaría los 3,8 millones de euros. Este impuesto no afecta al transporte aéreo de mercancías.

En todo caso, a la CNMC no le convence que el impuesto, que viene justificado en que "pueda servir para reducir la contaminación" y, en cambio, sí que puede tener un impacto "en la calidad y la cantidad" del servicio e "incrementar su precio o generar una brecha entre el precio que pagan los usuarios y el que perciben los operadores".

Entre los puntos para cuestionar la "racionalidad" del tributo, el informe subraya, de hecho, que el tributo solo gravará las operaciones de aeronaves con pasajeros y, en cambio, quedará sin efecto sobre las operaciones de mercancías.

Sólo las primeras 20.000 operaciones

Asimismo, la Generalitat diseñó el impuesto con la intención de que quedaran fuera de su aplicación los vuelos extracomunitarios, con lo que el aeropuerto de El Prat, el principal afectado por la medida, podría continuar en la carrera de captar vuelos transcontinentales.

El informe también señala que las aerolíneas "más asentadas" en un aeropuerto se verían "claramente beneficiadas en términos relativos", ya que la normativa autonómica señala que solo se gravarán las primeras 20.000 operaciones anuales por compañía y aeropuerto. Al gravar sólo al transporte aéreo, la CNMC considera que la aplicación del tributo "podría estar dirigiendo parte de la demanda hacia medios de transporte alternativos, los cuales podrían resultar marginalmente más baratos".

Además, Competencia no observa ninguna previsión de la relación entre la exigencia de este impuesto y sus efectos positivos sobre el medio ambiente, así como tampoco la parte de los costes de eliminación o de reducción de la contaminación que se sufragarán.

Por otra parte, sobre el riesgo de presencia de una ayuda de Estado en las exenciones fiscales, el organismo ha recordado que debe examinarse si la excepción a este régimen o las diferencias en el mismo están justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal, es decir, "si derivan directamente de los principios fundadores del sistema fiscal del Estado miembro en cuestión". 

Por útlimo, podría existir una hipotética compatibilidad con el Derecho comunitario con la supuesta ayuda que implicaría que ciertos operadores estén exentos del impuesto. Sin embargo, dirimir en esta cuestión es "competencia de la Comisión Europea" y ha remitido a las Directrices comunitarias aprobadas recientemente sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía.

Lo más leído