Competencia emite su informe sobre el Estatuto Orgánico de la nueva Comisión de Mercados y Competencia

La CNC emite un importante número de objeciones a la propuesta de la Ley 3/2013 que crea el nuevo organismo y recomienda que hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la CNMC, los procedimientos se tramiten y resuelvan por los órganos que tuvieran atribuidas tales competencias.

09/07/2013 a las 1:41 h

Convenio marco de colaboración entre el Comité de Regulación Ferroviaria y la Fundación Valenciaport

Informe sobre el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenciapuede descargarse en este enlace el informe elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia (disponible en formato pdf, de 20 páginas, 252 Kb).

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado el informe sobre el Estatuto Orgánico de de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la CNMC, que agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Este informe de la actual CNS se adopta en ejercicio de las competencias consultivas en relación con proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia, que le atribuye el artículo 25 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. y el objetivo es hacer las observaciones concretas y necesarias con el fin de mejorar la capacidad y competencia del nuevo organismo.

Así, la CNC valora positivamente y considera fundamental para facilitar la independencia y eficacia de la CNMC, que el Estatuto habilite al Pleno para modificar la estructura orgánica de la CNMC hasta las unidades de rango igual o inferior a Subdirección.

También recomienda que hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la CNMC, los procedimientos se tramiten y resuelvan por los órganos que tuvieran atribuidas tales competencias, de conformidad con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.

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