Continúa el conflicto del reconocimiento de titulaciones extranjeras de la estiba, a la espera de la sentencia del TJUE

En abril de 2009, Juan Enrique Arraiz presentó una queja ante la Comisión Europea que, con el tiempo, se ha transformado en una denuncia ante el TJUE que "tumbará el actual 'pool' de la estiba española".

10/07/2014 a las 10:50 h

El pasado viernes 27 de junio, la Audiencia Nacional falló en contra del recurso contencioso administrativo presentado por Juan Enrique Arraiz, contra la Orden Ministerial del 2012, en la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Así, se daba la razón a la Abogacía del Estado y a la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar al proclamar que dicha Orden no vulnera, ni restringe, ni limita, ni conculca el derecho a la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea. Una sentencia "clara y tajante que le quita toda razón a Juan Enrique Arraiz", según el sindicato de estibadores.

Sin embargo, Juan Enrique Arraiz, en un comunicado remitido a cadenadesuministro.es, opina que "la supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros constituye uno de los objetivos de la Comunidad Europea" y que, por ello, "se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación".

En el caso concreto de España, la profesión de estibador no está regulada, por lo que "está constituida por una relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad".

Para dar cuerpo legal a estas competencias se asocian a un título de FP de la familia 'marítimo-pesquera', es decir, según Arraiz, para acceder a esta actividad en el país "es necesario poseer un nivel académico cuyos conocimientos sean compatibles con la formación que se recibirá tras su contratación"

A este respecto, Arraiz considera que "poseo la cualificación que me habilita para esta actividad profesional y que ya ejerzo", por lo que se presentó el recurso ante la Audiencia Nacional para evidenciar "la insuficiencia de dicha norma" que no contenía reciprocidades o equivalencias para quienes ya poseen la cualificación en otros estados de la Unión.

No obstante, el estibador ha reconocido que el recurso interpuesto "carecía de eficacia desde el principio, porque la Orden en sí se ajusta a Derecho".

Queja ante la Comisión Europea

En abril de 2009 y "para entender esta cuestión", Arraiz presentó una queja ante la Comisión Europea, que argumentó una falta de la norma reguladora pendiente de aprobación por parte del Ministerio de Fomento.

Tras realizar un seguimiento, la Comisión Europea declaró, en noviembre de 2011, "una ausencia de soluciones", por parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales, que son los primeros responsables de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea, que no se han pronunciado, sino "por el contrario, han mareado la perdiz".

Por ello, esta queja se ha transformado con el tiempo en dictamen motivado y, actualmente, ya es una denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de la UE. Según Arraiz, este tribunal "tumbará el actual 'pool' de la estiba española", ya que la Comisión Europea defiende que, a pesar de la diferencia de procedimientos de formación en cada Estado, "la práctica laboral es exactamente la misma en cualquier parte del mundo".

Además, agrega que en la Unión Europea existe un sistema común de reconocimiento de títulos, diplomas y cualificaciones y que sólo se homologan las titulaciones extracomunitarias o de terceros países, en la mayoría de los casos."Cuando dicho título, diploma o cualificación, no se halla en el registro común, se utilizan otras vías más engorrosas, como en mi caso".

Para el reconocimiento de títulos, la CE aprobó la Directiva 2005/36/CE relativa a las cualificaciones profesionales, en donde se establece una serie de mecanismos para este fin basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación.  En España, según Arraiz, no existe un sistema o programa de formación "formal" de estibadores,"cosa que exige la Comisión en su Dictamen Motivado".

De esta forma, Arraiz se mantiene a la espera de la sentencia del TJUE, que además "no es apelable" e indica a Coordinadora que "debería obrar de manera que la razón de sus actos pueda servir como referencia constructiva y no como un obstáculo para otros estibadores de otros estados".

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