Continúa vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades en el transporte por carretera

El nuevo Reglamento europeo sobre tacógrafo digital que ha entrado en vigor no deroga esta obligación.

02/03/2015 a las 23:21 h

Las infracciones más frecuentes son las relacionadas con el incorrecto uso del tacógrafo

Ante la "información errónea" que se está difundiendo en algunos foros, según la cual a partir de este lunes 2 de marzo no sería exigible el 'certificado de actividades en el transporte de mercancías por carretera', desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) han señalado que continúa vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades. 

Actualmente, el Reglamento europeo 561/2006 establece que la principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y que, en caso de ausencia de dichos datos, debe elaborarse el certificado de actividades.

Existen seis supuestos en los que debe emitirse este certificado, estos son baja por enfermedad, vacaciones, permiso o descanso, estar disponible, realizar un trabajo distinto a la conducción o conducir un vehículo exento de tacógrafo.

El pasado año 2014 se aprobó el Reglamento europeo 164/2014, por el que se regula la introducción en los próximos años del tacógrafo digital inteligente. Dicho Reglamento, que modifica parcialmente el Reglamento 561/2006, establece en su artículo 34 que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentre en el vehículo”.

Tras su entrada en vigor este lunes, la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha confirmado, a instancias de las asociaciones de transporte, que continúa siendo obligatoria la utilización del certificado de actividades respecto de aquellos periodos distintos de la conducción que no puedan ser registrados por el aparato tacógrafo, con la excepción de los descansos diarios y los de fin de semana.

En todo caso, según señalan desde Fenadismer, la Comisión Europea tiene previsto en próximas fechas elaborar una Guía interpretativa sobre la utilización del certificado de actividades.

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