ECSA solicita una normativa común que regule el uso de sistemas de depuración de aguas

Al no plantear una distinción entre aguas costeras, de puertos y estuarios, la nueva Directiva Marco del Agua podría contradecir las directrices aprobadas por la OMI en 2009, por la cual se establece la legalidad de los vertidos al mar de ciertos sistemas de depuración de agua.

07/10/2014 a las 22:15 h

Buque fondeado soltando agua de lastre

Desde la asociación europea de navieros ECSA han planteado formalmente a la Organización Marítima Internacional (OMI) que, junto al desarrollo de las nuevas directrices para la reducción de vertidos de azufre en el transporte marítimo, que entrará en vigor el próximo mes de enero, se establezcan una normativa reguladora común sobre los procesos de depuración de agua en los puertos, estuarios y zonas costeras de la UE.

A partir del 1 enero de 2015, la nueva normativa de la UE reducirá el contenido de azufre máximo al 0,1% en los combustibles utilizados en el transporte marítimo en la zonas ECA. En este sentido, los depuradores se perfilan como una de las tecnologías disponibles más adecuadas para la consecución de estos objetivos.

Sin embargo, actualmente se hace patente la falta de claridad en la normativa europea, dejando en manos de normativas locales las decisiones con respecto a estos procesos, que en última instancia pone en peligro la aplicación de nuevos medios técnicos que ayuden a reducir las emisiones.

Sin distinción entre áreas de agua

La Directiva EGCS de la OMI para los sistemas de limpieza de gases de escape recoge los principios por los que los sistemas depuradores son legales. Esta directiva especifica los requisitos de las pruebas, la certificación y la verificación del sistema de limpieza de gases para asegurar que otorgan una equivalencia efectiva al mínimo de las emisiones de azufre. 

Sin embargo, dicha directiva no se hace una distinción entre las áreas de agua, con lo que no queda claro los problemas que podrían derivar en la calidad de las aguas en los puertos, estuarios y costeras, en relación a la exigencias de la nueva Directiva Marco del Agua (DMA), con respecto a las sustancias contenidas en el agua de lavado de descarga, y el agua de purga.

El nivel de aplicación de la DMA depende en gran medida de la situación actual con respecto a la calidad de las diversas áreas de aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros.

Por ello, desde la asociación defienden que es necesaria una regulación de estos sistemas, y una revisión de dicha normativa, para garantizar la coherencia con los instrumentos y normas pertinentes de la OMI. 

Preocupación del sector

La DMA especifica una lista de sustancias prioritarias y de sustancias peligrosas prioritarias que deben estar orientadas a la reducción progresiva, mientras que la información es inexacta y limitada con respecto a la composición de las descargas de agua de lavado de la instalación. 

A este respecto, desde ECSA defienden que un esquema simple en relación a estos vertidos, como el actual que no delimita las aguas de un tipo u otro, o que no tenga en cuenta diversos factores como la calidad del agua local, llevará a diferentes interpretaciones por parte de los Estados miembros, lo que acabará siendo un perjuicio para las compañías de transporte. 

Por otro lado, desde la asociación también han señalado que las conclusiones extraídas de análisis en diferentes puertos, no dan lugar a ningún tipo de prohibición de los sistemas depuradores instalados en los puertos. Al contrario, abogan por una mayor investigación científica sobre los efectos ecológicos marinos reales de los mismos.

La incertidumbre actual no sólo pone en peligro las inversiones ya realizadas por los operadores, también lo dificulta la puesta en marcha de las instalaciones futuras.

En este sentido, cualquier restricción al vertido de aguas por los sistemas depuradores solo podría ser dictada por las normativas de la OMI después del estudio y la evaluación de los mismos, según defienden los navieros, ya que los armadores han invertido en estos métodos de reducción de emisiones alternativos, aprobados en la Directiva EGCS, por lo que no deberían ser penalizados en estas actuaciones. 

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