El 31 de marzo expira el plazo para que los transportistas declaren los kilómetros recorridos en 2018

Navarra, Castilla-León, La Rioja y País Vasco son las regiones que no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consume.

09/01/2019 a las 20:31 h

Repostaje combustible de un camión cisterna El importe a devolver se calcula por la diferencia respecto al impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular.

Los transportistas inscritos en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional tienen hasta el día 31 de marzo de 2019 para comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros realizados a lo largo del ejercicio 2018 con sus vehículos de 7,5 toneladas o más.

Como cada año, podrán cumplir con esta obligación a través de las asociaciones territoriales de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer. El importe que se devuelve se calcula por la diferencia respecto al impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular.

Además, varía según la Comunidad Autónoma en la que se haya repostado, pues no todas tienen establecido el tramo autonómico del impuesto ni cobran el mismo importe, que oscila entre 1,7 y 4,8 céntimos por litro. A diferencia de él, el tramo estatal es fijo y está establecido en 0,1 céntimos por litro, por lo que la devolución puede llegar hasta 4,9 céntimos por litro.

Navarra, Castilla-León, La Rioja y País Vasco son las regiones que no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consume, mientras que Canarias tiene un régimen propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

En cualquier caso, desde el 1 de enero de 2019, el importe máximo que se puede recuperarpor este concepto por vehículo y año es de 2.450 euros.

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