EL BOE publica las enmiendas aprobadas para el nuevo ADR 2013 que están en vigor desde el mes de enero

A pesar de las nuevas recomendaciones, las materias y objetos sometidos al régimen del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2013 de acuerdo con las disposiciones del anterior ADR vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

15/03/2013 a las 0:34 h

El BOE ha publicado en su edición de este jueves lasenmiendas propuestas por Portugal a los Anejos A y B, enmendados, del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y aprobadas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa.

En lo que afecta a los transportistas, el capítulo 1.4 del Anejo A señala como obligaciones de seguridad la necesidad verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el ADR.

Asimismo, en el apartado b de este artículos se obliga a los transportistas a “asegurarse que toda la información dispuesta en el ADR, relacionada con las mercancías peligrosas que se transportarán, han sido proporcionadas por el expedidor antes del transporte, que la documentación está a bordo de la unidad de transporte o si se utilizan técnicas de procesamiento electrónico de datos (EDP) o de intercambio de datos electrónicos (EDI), en lugar de documentos en papel, que los datos están disponibles durante el transporte en una manera al menos equivalente a la de documentación en papel".

Las enmiendas introducidas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Acuerdo. No obstante, salvo en caso de disposición contraria, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2013 según las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012. 

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